Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 025027/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

25027/2022

L, P c/ PAMI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 28/04/22. Funda su recurso con la presentación del 2/05/22. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 23/06/22.

  2. Mediante la resolución recurrida el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 3 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y decidió remitirlas a la Justicia Civil y Comercial Federal. Para ello,

    adhirió a los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal de la instancia anterior que consideró que toda vez que la demandada P. es una Obra Social regida por las leyes 23.660 y 23.661, corresponde atribuir a ella la competencia federal.

  3. La competencia está determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión y, en razón de la materia, se determina en principio por la naturaleza del caso que el actor propone a resolución del órgano jurisdiccional, o sea, por la índole de la acción ejercitada (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Anotado, Comentado y Concordado”,

    Bs. As. 1.994, T° 1, pág. 39).

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Las reglas atributivas de competencia por razón de la materia y del grado tienden fundamentalmente a asegurar la eficacia de la administración de justicia y se basan, por tanto, en consideraciones de interés general. Para determinar la competencia “ratione materia” debe estarse en primer lugar a los hechos y el derecho aducidos en la demanda, siempre que la apreciación en éstos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos objetivos obrantes en la causa.

    En autos, la actora promueve una acción por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la supuesta mala praxis médica que atribuyeron al defectuoso diagnóstico y tratamiento por parte de los demandados que culminara con la muerte de su padre. A tal fin demanda a la profesional médica que lo asistió, al establecimiento médico tratante y a la obra social Pami.

    De la lectura de la demanda surge que se...

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