Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 004774/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4774/2020/CA1 – S.1 “LEKERMAN, R.M. c/

MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado n° 5

Secretaría n° 10

Buenos Aires, de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para

    revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite

    y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y

    regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta Sala,

    causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98,

    23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99,

    8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad

    de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre

    consentida (conf. esta Sala, causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del

    30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99,

    11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso

    ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre la base de este principio, y teniendo en cuenta

    que el Señor Juez estableció que este juicio debe tramitar de acuerdo con

    las normas del proceso de sumarísimo (cfr. providencia dictada el

    18.09.2020), el recurso interpuesto por el Dr. A.E.S. fue

    mal concedido el 6.12.2021.

    En este orden de ideas, resulta apropiado recordar que el art.

    498 inc. 6 del CPCCN establece que, en los casos en que se promoviese

    juicio sumarísimo, sólo serán apelables la sentencia definitiva y las

    providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

    Ahora bien, en las presentes actuaciones la actora interpuso

    recurso de apelación contra la resolución del 29.10.2021 que dejó sin efecto

    el llamado de autos para sentencia. Por consiguiente, la cuestión resuelta no

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    se encuentra incluida en los supuestos de apelabilidad anteriormente

    mencionados.

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedido al

    recurso interpuesto contra la resolución del 29.10.2021 conforme al art. 498

    ...

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