Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2001, expediente AC 78039

Presidentede Lázzari-Pisano-Negri-San Martín-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro resolvió -en lo que interesa destacar- hacer lugar a la demanda de divorcio promovida por la Sra. J.B.L. de C. contra el Sr. K.C. por las causales de adulterio y abandono volutanrio y malicioso del hogar, rechazándola en cuanto a la de injurias graves (fs. 1260/1270).

Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada por apoderado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1278/1287.

Lo funda en la violación de los arts. 123 y 850 inc.3º de Código Procesal Civil y Comercial; 12, 13, 21, 159 y 161 del Código Civil; 11 de la Constitución Provincial y 18 de su par nacional (fs. 1278).

Sus agravios -sucintamente reseñados- son los siguientes:

a.- Transgresión normativa por parte del Tribunal al calificar de “extemporáneos” los argumentos del quejoso vertidos en contra de la validez de ciertos documentos en la audiencia de vista de la causa (fs. 1281/1282).

b.- Violación del “orden público matrimonial” al darse preeminencia a un reconocimiento expreso del vínculo marital por sobre lo que establecen leyes imperativas sobre prueba del estado civil (fs. 1282).

c.- Falta de prueba del derecho extranjero que otorgue validez al instrumento con el que se acredita la existencia del matrimonio celebrado fuera de nuestro país (fs. 1282/1283).

d.- Defectos formales -falta de traducción válida y contradicción en la fecha del casamiento- de uno de los documentos presentados para probar el vínculo (fs. 1283/1284).

e.- Falta de validez de otro de los documentos agregados con el mismo fin, declarada por la Justicia Nacional Civil mediante fallo firme y que surgiría -además- de la contradicción en cuanto a la fecha de celebración del casamiento con respecto al documento citado en el punto anterior (fs. 1285/1286).

Adelanto mi opinión contraria al progreso de la queja.

El primer agravio es inatendible.

No existe violación alguna a la manda del art. 850 inc.3º del Código Procesal Civil y Comercial por el sólo hecho de que el Tribunal haya tachado de extemporáneos los planteos vertidos en la audiencia de vista de la causa por parte de la demandada con el objeto de cuestionar la validez de la documentación acreditante del vínculo matrimonial.

Es evidente que la parte tuvo la plena libertad de efectuar lo que ella entendió como “alegato sobre el mérito de la prueba”, que es lo que -en el punto controvertido- manda la norma citada. De ello quedó constancia en el acta de fs. 1259 y es referenciado en el veredicto (fs. 1260 vta.).

Circunstancia distinta es la interpretación del alcance y contenido de las manifestaciones vertidas. El criterio de los juzgadores al considerarlas “un extemporáneo intento de alterar la relación procesal” (fs. 1260 vta.) no constituye -a mi ver- transgresión alguna de la manda legal referida sino el ejercicio de la legítima facultad de los Tribunales de grado de interpretar los términos vertidos por las partes durante el proceso reconocida por V.E. en lo que hace a escritos judiciales y aplicable extensivamente a los alegatos orales (conf. S.C.B.A., Ac.59.873, sent. del 11-6-98, entre muchos otros).

No existe, pues, la infracción denunciada (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial).

Tampoco asiste razón al quejoso cuando afirma que se ha transgredido la norma del art. 21 del Código Civil que establece “las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.

Es erróneo sostener -como se hace en el recurso- que “aún cuando hubiera un reconocimiento expreso del matrimonio, si éste no se encuentra debidamente probado a través de los medios de prueba aceptados por la ley el divorcio no puede decretarse” (fs. 1282).

El agravio olvida mencionar que el Tribunal -además de hacer alusión al mentado reconocimiento por parte del demandado- consideró probada la existencia del vínculo en base a la documental agregada en el expediente de...

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