Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FMP 019640/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

LEJONA, J.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 19640/2015

SR ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. L.J.L.

adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 19/03/2011.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018 y en la Ley 27.260. Asimismo, cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia.

A continuación, cuestiona el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia del tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.-

Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir el rechazo por parte del A quo del recálculo de la PBU y del pedido de aplicación del precedente “Betancur”. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes ",

para los servicios autónomos incluidos por moratoria previsional.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN,

A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “SCESA, VICTOR c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017; que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E

de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial...

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