Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rp 127408

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.408-RQ - “Lejarza, P.C. s/ Recurso de queja, en causa n° 67.659 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.408-RQ, caratulada: “Lejarza, P.C. s/ Recurso de queja, en causa n° 67.659 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de P.C.L., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, que confirmó la denegatoria de excarcelación -en los términos del art. 169 inc. 11 del C.P.P.- solicitada a favor del nombrado (fs. 51/53 vta.).

  2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor D.A.S.-, merced al recurso de queja que articuló a fs. 57/62 vta.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, ingresó en la fundabilidad de su reclamo y sostuvo que la denegatoria casacional no brindó operatividad a las garantías constitucionales expresamente consagradas para supuestos como el presente, toda vez que se encuentra afectado “el principio de proporcionalidad que debe regir las medidas cautelares” (fs. 59 vta./60).

    Destacó que esa parte había introducido las cuestiones federales, dejando correctamente planteado que la interpretación que se efectuó del art. 450 del C.P.P., en cuanto a que esa instancia sólo interviene cuando haya que garantizar el doble conforme, resultaba equivocada y contraria al alcance que se ha brindado a los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 60 y vta.).

    Expuso que el Tribunal de Casación “se desentendió del resto de las garantías constitucionales y convencionales que rigen la materia” y que, al analizar la admisibilidad del carril impugnativo, “no hizo más que encubrir su propia omisión”. En su apoyo, citó el precedente P. 85.977 de esta Corte y refirió que en el caso está involucrada la imparcialidad judicial -art. 8.1 de la C.A.D.H.- (fs. cit./61 vta.).

    Denunció que la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con sustento en la falta de carga técnica necesaria de la cuestión federal, no resulta válida para cancelar la vía extraordinaria intentada (fs. 61 vta.). En ese discurrir, consideró que se vedó el acceso...

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