Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Julio de 2021, expediente FRO 038463/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev./Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO

38463/2016/CA1, caratulado “LEIZZA, E.M. c/ Orígenes Seguro de Retiro y Otro s/ Haber mínimo garantizado” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Anses, contra la sentencia del 18/05/2020, mediante la cual se admitió parcialmente la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y en consecuencia se ordenó a la co-demandada Orígenes Seguros de Retiro SA

abonar la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada o en su defecto en los pesos convertidos conforme lo dispuesto. Asimismo, ordenó que se le pague las diferencias cambiarias existentes entre lo que debería haber percibido en la moneda pactada, mes por mes desde el 20/05/2011 -dos años previos- y hasta el momento de efectivo pago, en las condiciones establecidas, con mas los intereses establecidos en la resolución. También se hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLI-H 02197/16 del 14/06/2016 y se estableció que la Anses,

para el caso de corresponder, deberá abonar a la actora la diferencia entre lo que percibe como renta vitalicia previsional y el haber mínimo que prevé la legislación vigente y las sucesivas que la modifiquen, como asimismo las diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo de acuerdo a los montos mínimos vigentes para cada período que se liquide, con más el interés dispuesto, con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

Y considerando que:

  1. ) La Anses criticó la sentencia sosteniendo que lo resuelto es palmariamente arbitrario y al respecto adujo que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03, y sus sucesivos, sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Para fundarlo, realizó

    un análisis normativo de la cuestión.

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Asimismo se agravió de que se haya ordenado la devolución de diferencias desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio, fundándolo en la sanción de la ley 26.425...

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