Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2010, expediente 22.125/2008

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°: 17471 EXPTE. N°: 22.125/2008 (25355)

JUZGADO N°: 65 SALA X

AUTOS: “LEIZA AMALIA MABEL C/ PHOTO SPEED

ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 17/05/2010

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 180/189, sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia la demandante por cuanto el sentenciante “a quo”

entendió que la decisión rupturista adoptada resultó injustificada. Solicita la USO OFICIAL

aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT. Cuestiona la remuneración tenida por cierta. Apela la falta de procedencia del daño moral reclamado y por el rechazo del rubro vacaciones 2007. Pretende que se declare la inconstitucionalidad del dec. 146/01 y consecuentemente solicita que se condene a abonar a la demandada la indemnización contemplada en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. Objeta el rechazo de las multas establecidas en la ley nacional de empleo y las sanciones dispuestas en la ley 25.323. Por último, la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

Adelanto, que por mi intermedio, el recurso deducido habrá

de tener parcial andamiento.

Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la trabajadora con fundamento en los siguientes incumplimientos: 1) incorrecta registración (fecha de ingreso y remuneración), 2) negativa de trabajo, 3) falta de entrega de recibos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre del 2007,

4) falta de otorgamiento de las vacaciones 2007, 4) falta de pago del 1er y 2do sac del año 2007 (ver telegramas de fecha 11/03/08 y 27/03/08 obrantes en el sobre glosado a fs. 3).

En este contexto, pesaba sobre la actora acreditar alguno de los extremos denunciados como causal rescisoria (art. 377 del CPCCN y art.

155 de la LO).

En este sentido, cabe recordar que para legitimar el despido,

cuando se hayan invocado varias injurias, basta con la acreditación de una causal que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo (conf.

SD Nº 3236 del registro de esta Sala in re:“C.H.R. y otro c/Lucchini, H.A. y otros s/despido”).

Más allá de que los elementos probatorios obrantes en la causa no resulten suficientes para demostrar la percepción de parte del salario fuera de registración y la negativa de trabajo invocada, lo cierto es que en el supuesto bajo análisis se torna operativa la presunción prevista en el art. 55 de la ley de contrato de trabajo toda vez que la demandada no exhibió los libros de contralor previstos por los arts. 52 y 54 del mismo cuerpo normativo.

En este orden de ideas, las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. La presunción establecida en el art. 55 de la LCT es iuris tantum de modo tal que puede ser desvirtuada por prueba en contrario.

Las declaraciones testimoniales de T. –fs. 151/152-,

D. –fs. 148/150-, F. –fs. 155/156- y B. –fs. 160/161-

(testigos ofrecidos por la parte demandada) nada aportan al respecto, por lo que en el caso los efectos de la presunción mencionada no se encuentra desplazada en modo alguno, por falta de prueba en contrario.

Ahora bien, contrariamente a lo pretendido por la quejosa, la incorrecta registración de la fecha de ingreso de la trabajadora no produce ningún efecto con relación a la cuantía de su remuneración, desde que para aplicar la presunción que dimana del art. 55 LCT respecto del salario es necesario, en primer término, demostrar que el accionante percibía un sobresueldo en negro (“G.G. c/ Con. Ser SA y otros s/ despido SD 11592 del 7/4/2003), extremo que no se verifica en la especie. Nótese que ninguno de los testigos ofrecidos por la propia actora (Cuto fs. 153/154

y V. fs. 158/159) avalan la tesitura sostenida por la accionante, es más los mismos manifiestan que no saben cuanto ganaba la Sra. Leiza.

Sumado a lo dicho, agrego que la demandante denunció que la empleadora incumplió con su obligación de hacer entrega de los recibos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre del año 2007 y de las constancias de la causa no surge que la accionada cumpliera con las obligaciones previstas en los arts. 138 y 139 de la LCT.

Asimismo, cabe añadir que la Sra. L. invocó como causal rescisoria la falta de pago del sac primer y segundo semestre y la demandada no ha acompañado en autos constancia de pago alguna que acredite la cancelación total de dichos conceptos; y –tal como lo ha dicho la Poder Judicial de la Nación jurisprudencia en reiteradas oportunidades- conforme lo dispone el art. 138

de la LCT, todo pago en concepto de...

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