LEIVAS JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteCSS 034312/2015/CA002
Número de registro0979

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº34312/2015

AUTOS: L.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 23

de diciembre de 2021.

Cuestiona lo decidido en relación al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24421; lo dispuesto en materia de impuesto a las ganancias y de costas.

En cuanto a los arts. 9 de la ley 24463 y art. 26 de la ley 24241 , previa acreditación y análisis de confiscatoriedad , sin perjuicio de destacar que la apelante se limita a disentir con el criterio seguido por la juzgadora sin llegar a cuestionar con argumentos científicos y objetivos lo estipulado, cabe señalar que el planteo de inconstitucionalidad ha sido introducido en la demanda por ello corresponde confirmar lo decidido pues de lo contrario el actor se vería obligado a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar.

En referencia a la retención del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en casos de aristas similares, ver “G.B.E. c/ ANSES s/ reajustes varios” CSS 23339/2009/CS1 sentencia del 6 de mayo de 2021; “G.M.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, “G.M.I. c/ ANSES s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019, “G.C.E.c.

S/Reajustes Varios” Sentencia del 7 de diciembre de 2021, CSS 60858/2009/CA1-CS1,

entre otros.

En atención a ello, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos, confirmándose lo dispuesto en la instancia de grado.

En lo que atañe a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de conformidad con los arts.

15,16, 21,24 y 41 de la ley 27.423 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D...

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