Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 072989/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111484 EXPEDIENTE NRO.: 72989/2015 AUTOS: LEIVA, S.I. c/P.G., C.R. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida se alzan las codemandadas a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 140/48 y 149/57, respectivamente, que merecieron la correspondiente réplica de su contraria a fs. 159/62.

La queja de ambas codemandadas referida a la extinción del vínculo debe, a mi criterio, desestimarse. Cuestionan que se considere que la misma operó por despido indirecto decidido por la trabajadora, y aducen que en realidad hubo abandono de trabajo. Sin embargo, ningún despacho telegráfico respalda su postura, atento a que de las misivas acompañadas, cuya autenticidad fue acreditada mediante el informe del Correo Argentino de fs. 91/106 se extrae que, la extinción tuvo lugar el 21/07/15 mediante telegrama remitido por la demandante, sin que obre en la causa epístola extintiva remitida por las accionadas. De tal forma, concuerdo con el Dr. F.V. en cuanto a la forma en que se puso fin al contrato de trabajo, lo que así

propongo confirmar.

En orden a la crítica sobre la valoración de la prueba testimonial, cabe memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando, citando a F., dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad” (Tomo II, Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.).

Sentado lo anterior, el magistrado a quo tuvo en Fecha de firma: 13/11/2017 cuenta la declaración de Alegre –fs. 119/20- al referirse a la extensión de la jornada de Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27702505#193480728#20171114085115593 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II trabajo de la demandante, de lo cual afirmó que resulta acreditado que prestaba servicios de lunes a sábados de 9 a 21 horas. Ello fue concordante con las manifestaciones de S. –fs. 121- y G. –fs. 137/38- y K. –fs. 123/25-, sin que se adviertan discordancias en sus dichos y sin impugnaciones de las codemandadas a su respecto.

De tal forma, al haberse acreditado la realización de horas extraordinarias sin que las mismas fueran abonadas, el sentenciante de anterior grado consideró, con criterio que comparto, ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la...

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