Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000537/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 11000537/2006/CA1

En la ciudad de Corrientes, noviembre de dos mil veinte, estando reunidos los Señores

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de

A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “L., R.O. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/

Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° FCT 11000537/2006/CA1, proveniente

del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ADNREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    actora contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda

    interpuesta, ordenando a la demandada a abonar las diferencias salariales desde el

    30/10/2001 hasta la incorporación de la “compensación por inestabilidad de residencia” y

    asignación mensual no remunerativa

    por Decreto Nº 1490/02 –1/09/2002 al rubro

    haber mensual

    del causante; para el cómputo de los intereses dispuso aplicar la tasa de

    interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina;

    impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. La actora se agravia de los puntos 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo atacado.

    En lo atinente a las costas, afirma que la demandada litigó porque consideró que esta

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    carecía de razón. Dice que es inaceptable pretender que el Estado Nacional no sabía que

    debía abonar a los actores los decretos solicitados. Agrega que la demandada es

    responsable de la dilatación innecesaria de cualquier proceso, y que si no se reclama

    judicialmente el pago de cualquier decreto y/o suplemento, el Estado no cumple. Es por

    ello que resultó necesario interponer la presente acción. Concluye indicando que no cabe

    razón para que las costas sean...

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