Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000537/2006/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 11000537/2006/CA1
En la ciudad de Corrientes, noviembre de dos mil veinte, estando reunidos los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de
A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “L., R.O. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/
Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° FCT 11000537/2006/CA1, proveniente
del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ADNREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
actora contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda
interpuesta, ordenando a la demandada a abonar las diferencias salariales desde el
30/10/2001 hasta la incorporación de la “compensación por inestabilidad de residencia” y
asignación mensual no remunerativa
por Decreto Nº 1490/02 –1/09/2002 al rubro
haber mensual
del causante; para el cómputo de los intereses dispuso aplicar la tasa de
interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina;
impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
-
La actora se agravia de los puntos 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo atacado.
En lo atinente a las costas, afirma que la demandada litigó porque consideró que esta
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
carecía de razón. Dice que es inaceptable pretender que el Estado Nacional no sabía que
debía abonar a los actores los decretos solicitados. Agrega que la demandada es
responsable de la dilatación innecesaria de cualquier proceso, y que si no se reclama
judicialmente el pago de cualquier decreto y/o suplemento, el Estado no cumple. Es por
ello que resultó necesario interponer la presente acción. Concluye indicando que no cabe
razón para que las costas sean...
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