Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 28.370/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. N°: 17616 EXPTE. N°: 28.370/2007 (25709)

JUZGADO N°: 4 SALA X

AUTOS: “L.R.C.C./ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PEÑA 2595 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30/06/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 266/277, mereciendo réplica de su contraria a fs. 282/283. Por su parte, el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto la Sra Juez de Primera USO OFICIAL

Instancia desestimó el reclamo incoado al entender que el despido dispuesto por la patronal resultó ajustado a derecho. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Se queja por el rechazo del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 132 bis de la LCT. Apela la forma en que fueran impuestas las costas en la sede de origen.

Liminarmente advierto que los agravios vertidos por el recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos esgrimidos por la sentenciante “a quo” para rechazar la acción entablada conforme lo exige el art. 116 de la LO. En efecto, el apelante no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de conmover los sólidos fundamentos expuestos por la magistrado de la sede anterior. Nótese que, en el memorial recursivo, el quejoso se limita a expresar su disconformidad con lo decidido en la sede de origen sin refutar concretamente los motivos que la sentenciante de la instancia anterior señaló

para rechazar la acción deducida.

Cabe destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por el accionante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo, sino que se limita a formular afirmaciones sobre cuestiones que no surgen acreditadas en autos, sin siquiera indicar someramente en qué constancias habidas en la causa basa las mismas.

Al respecto, resalto que el quejoso reitera su postura en cuanto a que la extinción del vínculo por parte de la empleadora se debió a una “persecución laboral” (ver fs. 268vta). Las circunstancias vertidas por el quejoso no se relacionan con el episodio que dio motivo al distracto. En otras palabras, las manifestaciones del apelante no hacen a la litis toda vez que no se vinculan –reitero- con los hechos que dieron origen al despido.

En este orden de ideas, los agravios referidos a la falta de producción de prueba, la denegatoria del hecho nuevo y la persecución laboral que aduce el recurrente no guardan relación alguna –repito- con las razones apuntadas por la sentenciante de origen para desestimar el reclamo incoado. Con respecto a las demás alegaciones del memorial recursivo,

tengo en cuenta que es jurisprudencia de la CSJN que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (cfr. Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320...

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