Expediente nº 13827/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 13827/16 "L.R., M.R. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de inconstitu-cionalidad en autos L.R., M.R. y otros s/ inf. art. 181, inc. 1, CP'"
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
La abogada M.F.D. -invocando la representación y defensa de los imputados- interpuso queja (fs 19/21) contra la resolución de la Sala I (fs. 2/4) que, en lo que hoy interesa, rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad deducido por esta parte contra el pronunciamiento de la Cámara que a su turno rechazó -también in limine (fs. 9/10)- su recurso de apelación dirigido contra la resolución de primera instancia que denegó la solicitud de cese de la medida de restitución oportunamente dispuesta en los términos del art. 335, CPP (fs. 39).
En su queja la recurrente le solicitó al Tribunal que se suspendiera la ejecución del pronunciamiento impugnado (fs. 20 vuelta).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
Tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades este Tribunal - e incluso en una incidencia anterior suscitada en estas mismas actuaciones (expte. nº 13268/16, resolución del 13/07/16)-, la articulación de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso; y aunque, excepcionalmente, sí resulta posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso de hecho (art. 33, in fine, ley nº 402), en el caso la recurrente no brinda argumentos suficientes que mínimamente justifiquen hacer lugar a su solicitud, por lo cual no corresponde otorgar efecto suspensivo al recurso de queja.
Al respecto, la solicitud efectuada por la defensa no fue acompañada de un desarrollo tendiente a demostrar la configuración -en este estadio de análisis- de un supuesto que autorice al Tribunal a apartarse de dicha regla general; al propio tiempo que el estudio anticipado reclamado por la quejosa -que, como tal, no exige una evaluación de certeza sobre la existencia del derecho pretendido o acerca de la supuesta alteración de las "circunstancias que motivaron" la primigenia decisión de restituir el inmueble aparentemente usurpado a quien al momento del hecho detentaba su tenencia- no permite comprobar, al menos prima facie, la existencia de un error o exceso evidente en el auto denegatorio recurrido, cuya presunción de legitimidad, más allá de lo que se resuelva en su hora al tratar...
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