Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2022, expediente CSS 069088/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº69088/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: L.R.D.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora contra providencia que dispone incluir el pago de sus emolumentos en la normativa de ANSeS que imprime un mecanismo de pago interno, conforme Resolución 37/2021.

El letrado, a tenor del memorial presentado, cuestiona lo decidido. Sostiene que se ve impedido de cobrar sus honorarios de carácter alimentario porque la sede judicial convalida en forma ilegal la implementación de un sistema de atención virtual que no funciona y que está absolutamente en contradicción con la ley de honorarios profesionales y el código de rito. Señala además que ello, se contrapone con los principios de acceso a una tutela judicial efectiva y normas constitucionales básicas –arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional-

Sobre el tema a decidir, a mi criterio le asiste razón al letrado recurrente.

En el caso de autos, no encuentro impedimento alguno para aplicar al presente las disposiciones correspondiente a la ley 27.423 donde en su art. 54 dispone “ Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria…La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará

por la vía de ejecución de sentencia. En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni estará sujeta a ningún tipo de contribución….”.

Derivar el pago de los honorarios a un procedimiento administrativo, resulta contrario a las normar procesales vigentes, en materia de ejecución de honorarios.

Asimismo no debe olvidarse, que los honorarios regulados a los letrados revisten carácter alimentario y por lo tanto su percepción requiere premura.

Por lo expuesto propicio, revocar la resolución recurrida y devolver las actuaciones al juzgado de origen para la prosecución del trámite EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Disiento con el voto de la Dra. N.C.D., toda vez que que el procedimiento se encuentra reglado por la norma FINA-09-02 y por el decreto 6080/69. Allí, se dispuso un circuito administrativo...

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