Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 039377/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 39377/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78286 AUTOS: “LEIVA, PABLO MARIANO C/ SAVI, SERGIO OSCAR Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, se alzan los codemandados THE MEAT CO. SRL, SAVI y MARTÍNEZ STEICHEN en los términos del memorial que luce a fs. 207/217. La actora contesta agravios en el escrito obrante a fs. 344/350. Asimismo, la perito contadora apela la regulación de honorarios, como surge a fs. 202.

  2. Las codemandadas se quejan porque la sentenciante de grado las condena, según los agravios vertidos, sin prueba respecto de la intervención tanto de la sociedad como de las personas físicas en la relación laboral. Sostienen que la actora no hace mención en los hechos de la demanda del rol que las condenadas llevaron a cabo en la relación laboral. Asimismo, cuestiona que la jueza de grado se haya fundado en las declaraciones testimoniales, oportunamente impugnadas; la prueba informativa producida por la AFIP y la ANSES –faltantes en la reconstrucción del expediente-; la utilización de la coincidencia de objetos sociales entre THE MEAT CO. SRL y la rebelde CARNE DEL OASIS SRL para explicar la existencia de un grupo económico; y la aplicación de la presunción receptada en el art. 55 LCT correspondiente a la falta de exhibición de registros contables considerando que la relación laboral fue negada por los apelantes en todo momento.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20053071#153977187#20160523130858582 Subsidiariamente, apelan diversos rubros y conceptos existentes en la liquidación (base de cálculo, horas extra, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, multas de diversa índole), así como la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

  3. Por razones de método, iniciaré el desarrollo de los agravios que cuestionan la existencia misma de la relación laboral que vinculara al actor LEIVA con los codemandados THE MEAT CO. SRL, SAVI y M.S..

    Las manifestaciones vertidas por los testigos Coria (fs. 152) y S. (fs. 156), ambos propuestos por el actor, son coincidentes con los términos que expresara el actor en la demanda.

    La testigo S. evidenció un conocimiento de primera mano de las circunstancias que rodeaban la relación laboral del actor con sus empleadores desde el inicio de la relación laboral hasta la salida de la dicente y es por esta razón que considero probada la fecha de ingreso del trabajador, así como las tareas que realizaba en el tiempo en el que coincidieron en la carnicería.

    En este contexto, S. afirmó que “empezaron juntos en el año 2002 con diferencias de meses, la testigo empezó primero y la testigo se fue de ahí en el año 2007 y el actor siguió trabajando en ese lugar” (fs. 156).

    Asimismo, el actor manifestó haberse desempeñado como cortador en el inicio de la relación laboral, lo que también se encuentra corroborado por el testimonio de S. al decir que “el actor en ese lugar realizaba tareas de cortador, porque ese lugar era una carnicería, y la testigo realizaba tareas de empleada administrativa”.

    Además, los dichos de la testigo coinciden con lo expresado por el actor en el escrito de demanda en lo que se refiere al devenir de eventos que sufrieran los trabajadores de la carnicería respecto de los diversos cambios de socios, jefes, razones sociales, etc.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20053071#153977187#20160523130858582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Por otro lado, el testigo Coria manifestó que “el actor en ese lugar estaba de encargado en el turno mañana, y el testigo estaba en el turno tarde como carnicero o depostador(…) el turno mañana iba de 7.00 a 15.00 o 16.00 horas más o menos, lo sabe porque el testigo ingresaba a trabajar a las 14.00 horas hasta las 21.00 horas(…) el actor organizaba el trabajo...

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