Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125438

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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LEIVA PABLO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda que P.A.L. interpuso contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en concepto de reparación por accidente de trabajo (v. fs. 189/194 vta.).

    Para así decidir, analizando la prueba producida -especialmente la pericial médica y psicológica-, entendió que no resultó acreditada la existencia de incapacidad alguna derivada del infortunio denunciado en la demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 02-XII-2019), concedido por ela quoa fs. 205/206.

    En lo esencial, alega absurdo en la valoración de la prueba pericial, en cuanto se concluyó en el fallo que si bien se acreditó el accidente laboral denunciado en el escrito de inicio, no surgía probada la existencia del nexo causal entre las afecciones -físicas y psíquicas- que presenta el trabajador y el infortunio. Sostiene, además, que el tribunal debió acudir a la facultad que emana del art. 34 del Código Procesal Civil y Comercial para disponer aquellas medidas que hubiere considerado necesarias tendientes a la búsqueda de la verdad objetiva.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar el vínculo causal o concausal entre el infortunio sufrido y la supuesta minusvalía que afecta al trabajador, y el análisis del material probatorio, constituye una atribución privativa de los jueces de grado y exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la configuración de absurdo (causas L. 122.073, "N., resol. de 14-VIII-2019; L. 123.931, "S.M., resol. de 16-VI-2020 y L. 124.439, "Cuenca", resol. de 29-VI-2020)

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2. En el caso, el tribunal de grado evaluó las pruebas producidas, en especial la pericia médica y, sobre tales premisas juzgó que, atento no haberse acreditado que el actor padezca incapacidad alguna por el...

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