Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 022731/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22731/2015 - LEIVA, M. c/ IBERO ASISTENCIA S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 146/147. Corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 149/150.

II-. Por razones de método, en primer término analizaré el recurso dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto a que la Sra. Juez “a quo” tuvo por acreditado, en base a las constancias de autos, la alteración en el contrato de trabajo dispuesta por la parte demandada en ejercicio abusivo del ius variandi, solicitando, en síntesis, que se revoque el decisorio de grado.

Estimo que, de prosperar mi voto, el agravio no debe prosperar.

Ello es así, por cuanto considero que las insistencias de las demandadas no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, no obstante lo alegado en el escrito recursivo para convencer al Tribunal acerca del error en que se habría incurrido en el decisorio de grado, considero que la ponderación de las pruebas colectadas –en especial, el intercambio telegráfico obrante en el sobre de fs. 4 y fs. 27/30-, que se llevó a cabo en origen, ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26870511#214592781#20180828091824626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este contexto, tengo en cuenta que el recurrente no se hace cargo de las claras afirmaciones dadas por el sentenciante de grado respecto a que “la empleadora no demostró que se mudara la empresa en su totalidad de modo que no podía evitar el traslado de la actora. Asimismo tampoco se aprecia acreditado que la demandada hubiera ofrecido un régimen de compensación equivalente al perjuicio sufrido por aquella (art. 66 de la LCT). En otros términos, es indudable que al trasladar a la actora a un lugar de trabajo que queda más lejos que su domicilio le...

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