Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 031264/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31264/2013 - LEIVA M.A. c/ SMG ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 136/140 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs.

142/143 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, considero que las argumentaciones que articula el recurrente no resultan idóneas para apartarme de lo decidido por el Sr. Magistrado -con sustento en la prueba pericial médica-, en cuanto a que aquél no acreditó las secuelas incapacitantes denunciadas en el inicio.

En efecto, del dictamen pericial médico –ver fs. 97/98 –

se desprende que si bien el accionante padece ciertas patologías en su columna vertebral –las que identifica-, lo cierto y relevante es que el galeno -luego de la entrevista, evaluación médica, examen físico y estudios complementarios realizados al actor-, informó que éste “… no presenta alteraciones que limiten su tarea habitual … podrá pasar preocupacional … según baremo Ley 24557 DR 659 y de Altube – R., no presenta incapacidad valuable …” (ver en part. fs. 98). Asimismo, ante las impugnación formulada por el accionante, a fs. 126 añadió que “… hace saber claramente que las lesiones informadas en la RMN … son de origen degenerativo SIN alteraciones foraminales, por lo que el resultado del EMG, NO es por irritación neurogenica … las lesiones degenerativas NO son traumáticas ni posquirúrgicas, por lo que NO se valorizan según baremo Ley 24557 …”.

Ello así, es dable resaltar que comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgar al citado informe médico, desde que –reitero- ha sido elaborado sobre la base de los exámenes practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

A esta altura, no resulta ocioso memorar que conforme el citado art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la...

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