Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente Ac 92649

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.649 "L., M. c/ Transp. automotor Riachuelo S.A. Línea Tarsa (100) y ots. Daños y perjuicios".

//Plata, 23 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores R., S., Hitters, K. y de L. dijeron:

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento del juez de grado en cuanto declaró extemporáneos los planteos introducidos por el letrado de la parte actora respecto a la repotenciación de su crédito y la inconstitucionalidad de las normas que la prohiben -leyes 23.928, 25.561 y dec. 214/2002- y, en consecuencia, los rechazó (fs. 631 y vta.).

Contra dicho decisorio el apoderado de la accionante articuló recurso de nulidad (fs. 642/644), el que fue concedido (fs. 647 y vta.).

Arribada la causa a esta instancia corresponde señalar que, no obstante recaer en la etapa de ejecución de sentencia, la decisión confirmatoria de la resolución que declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, ley 25.561 y dec. 214/2002 reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código...

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