Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022029154/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22029154/2008/CA1 Mendoza, 20 de diciembre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 22029154/2008/CA1, caratulados: “L.M.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos. En la expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: inhabilidad de instancia, reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.

  2. Que analizados los argumentos del recurrente como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos deducidos.

  1. Respecto de la inhabilidad de instancia alegada, esta Sala comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia. Más aun teniendo en cuenta la particularidad de la problemática previsional generada por el accionar reticente sistemático de ANSES.

    Recientemente la CSJN, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la CFSS que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8398903#168140750#20161201101510455 reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí

    s/ANSES y otro –Pcia. de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

    Esta decisión se condice con la constante manda del superior tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

  2. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  3. En relación a la movilidad, respecto de los momentos posteriores a la adquisición del beneficio previsional, hasta el 31/12/2001, resultan aplicables los parámetros del precedente de la Corte Suprema “S., M. delC. c/ ANSES s/ reajustes varios” (17/5/2005). Ello implica movilizar según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.

    Y es que la movilidad garantizada constitucionalmente, debe alcanzar a todas las jubilaciones y pensiones; de...

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