Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 006460/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 6460/2016 caratulado “LEIVA,

M.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 24 de septiembre de 2019

    que rechazó la impugnación formulada por el apoderado de la parte demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs. 73/81 y vta. e impuso las costas del presente incidente a su parte (fs. 104/105).

  2. - Concedido en relación y con efecto diferido (fs. 107), el 26 de junio de 2020 se ordenó el traslado a la contraria, el que fue contestado requiriendo que sea declarado desierto.

  3. - La demandada criticó la planilla aprobada porque consideró que no corresponde el recalculo de la prestación básica universal.

    Por otro lado, se agravió de que no se tuvo en cuenta la prueba informativa solicitada por su parte para cumplimentar con las pautas del precedente “Villanuestre” y lo propuesto en cuanto a la pericial contable.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y José

    Guillermo Toledo dijeron:

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. Ingresando al recurso interpuesto analizaremos su procedencia y para ello puntualizaremos que el presente fue concedido con efecto diferido (fs. 107) y de las constancias de autos se observa que el introducido,

    asimismo por la demandada, contra la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución dictada el 03 de junio de 2020

    fue declarado desierto ya que no expresó agravios, por ello es que conforme lo analiza la doctrina especializada al puntualizar, comentando el artículo 247 del C.P.C.C.N, que:

    … la jurisprudencia ha decidido que es improcedente el recurso de apelación que fuera concedido en efecto diferido,

    habida cuenta de que no subsiste ninguno de los recursos interpuestos contra la sentencia...

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