Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056054351/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56054351/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza,a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56054351/2010/CA1 , caratulados: “LEIVA, L.H. c/ ANSES Y OTRO S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

111, por ANSES, a fs. 113 por la Provincia de san J. y a fs. 114 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs.104/107 vta., por la que se resuelve: “

I) Ordenar a la parte demandada a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 12, 13 y cc. de la ley 6356 y su consecuente movilidad de conformidad a los parámetros de dicha ley, que remite al art. 49 de la Ley Provincial N° 4266.

II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse a la Sra. L.H.L. dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #11865885#161798774#20160912103942657 las previsiones de esta resolución y deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación.

III) Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de San Juan.

IV) Respecto al pedido de prescripción estése a lo dispuesto en el apartado D) de los considerandos de esta sentencia.

V) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de conformidad a lo expuesto en la presente resolución.

VI) Regular los honorarios profesionales de los Dres. S.P. y L.F.S. en forma conjunta en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien representa, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); para la Dra. J.Z.S. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) y para el Dr. B.L. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) todo ello de conformidad con los arts. 6 inc.

  1. y d), 7, 8, 9, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432.

VII) Costas por su orden, art.21 de la ley 24.463.

VIII) Protocolícese y notifíquese…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 104/107 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #11865885#161798774#20160912103942657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56054351/2010/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, deducen recurso de apelación a fs. 111, la representante de ANSeS; a fs. 113 el apoderado de la Provincia de San Juan y a fs. 114 y vta. los Dres.

    S.P. de R. y L.F.S., por sus honorarios; habiendo sido concedidos a fs. 116.

  2. Que a fs. 135/137 vta. expresa agravios en primer lugar, la representante de ANSES, quien manifiesta que la resolución recurrida viola el principio de legalidad y propiedad, apartándose de lo normado en el Convenio de Transferencia.-

    Menciona que el a-quo resolvió en contra de lo dispuesto expresamente en las cláusulas primera y segunda del Convenio de Transferencia, según las cuales, a partir de su entrada en vigencia serán aplicables las leyes nacionales 24.241 y sus modificatorias, y la ley 24.463 o leyes que pudieran sustituirlas.

    Invoca la doctrina del precedente de la CSJN “A.A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa”, en el sentido de que “… nadie tiene un derecho adquirido a que el haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en actividad”, y subraya que, es atribución del Congreso de la Nación disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el artículo 14 bis de la CN.

    Hace expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #11865885#161798774#20160912103942657

  3. Por su parte, a fs. 138/140 vta., la apoderada de la Provincia de San Juan, pone de manifiesto que su parte ya no tiene facultades para liquidar y reajustar el haber jubilatorio, en virtud de que todo el sistema previsional fue transferido a la Nación.

    Asimismo arguye que...

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