Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 010082/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.082 / 2022

LEIVA, K.F. c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Apelaron las codemandadas AlMundo.com SRL y Norwegian Air UK Limited Sucursal Argentina la resolución dictada el 12.10.22 que rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla y el modo en que fueron impuestas las costas de la incidencia.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en este expediente digital en fecha 24.10.22 (AlMundo.Com SRL) y 27.10.22 (Norwegian UK Limited Air Sucursal Argentina) y fueron respondidos por la accionante el 7.11.22.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar del fallo apelado.

  2. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, la parte actora promovió esta acción contra AlMundo.Com SRL y Norwegian Air UK Limited Sucursal Argentina con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente; con más daño material, daño moral, pérdida de chance, daño punitivo e intereses. La contratación se refería a supuestos vuelos programados, con destino a la ciudad de Londres,

    Inglaterra, con fecha de partida 29.6.20 (cancelados por fuerza mayor).

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La actora enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que ella, como usuaria de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicó que dicho vuelo fue cancelado en el marco de la pandemia y que el monto abonado por los pasajes era reembolsable pero con una “penalidad por cancelación” de $ 35.000.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentaron las codemandadas AlMundo.com SRL y Norwegian Air UK Limited Sucursal Argentina, quienes opusieron la excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual, en virtud de lo previsto por el art. 198 del Código Aeronáutico Argentino, correspondería que la causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    En tal contexto fáctico, el Sr. Juez a quo desestimó con fecha 12.10.22

    la excepción de incompetencia incoada por las coaccionadas, con sustento en que la reclamación no sería encuadrable en el marco de la legislación aeronáutica,

    imponiéndose las costas de la incidencia a las codemandadas.

    Frente a esta resolución, se quejaron las emplazadas AlMundo.com SRL y Norwegian Air UK Limited Sucursal Argentina refiriendo que cabría analizar la relación entre las partes en el marco de un contrato de transporte aéreo,

    correspondiendo, por ende, que sea la Justicia Civil y Comercial Federal la que entienda en este pleito. Finalmente, también, se quejaron de la imposición de las costas a su cargo.

  3. Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis por el actor. Recuérdese que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el...

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