Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita835/20
Número de CUIJ21 - 512126 - 1

AyS, T 302 p 398/401

Santa Fe, 24 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "LEIVA, J.P. contra MONTORFANO, D.G. y OTROS -Daños y Perjuicios- (Expte. 220/14) y su acumulado LEIVA, J.P.c.P., J.L. y OTROS -Juicio Ordinario- (376/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512126-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 03.03.2020 (fs. 28/32); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 296, págs. 173/177, en fecha 3 de marzo de 2020, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Provincia de Santa Fe y, en consecuencia, anular el fallo impugnado, con costas, remitiendo los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo a la misma.

    Es la sentencia de este Cuerpo la que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, invocando el impugnante en primer lugar la grave alteración de lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica en cuanto a la protección que brinda en su artículo 5 a la integridad de la persona, tanto en su aspecto físico como en su calidad de vida. Especifica que a través de la desestimación indemnizatoria efectuada por esta Corte provincial, esa protección está claramente disminuida.

    Solicita que la decisión sea objeto no sólo del control de constitucionalidad sino también del de convencionalidad, conforme la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificada por la Corte nacional.

    Alega el compareciente que el fallo incurrió en un excesivo ritualismo al limitarse a efectuar una dogmática e incorrecta asignación normativa y errónea valoración del plexo probatorio del caso, sin considerar la realidad del mismo y mal interpretando lo expuesto por la Alzada.

    Se agravia de que este Cuerpo haya entendido que la Cámara confundió los dos tipos de responsabilidad -contractual y extracontractual-, cuando en realidad lo que el a quo expresó fue que la responsabilidad del Hospital demandado es directa, ya sea por vía extracontractual o contractual. Expresa que la Corte no explicó en qué afectaría una diferente asignación normativa al caso, resultando así su conclusión irrazonable.

    También señala que la sentencia ahora impugnada incurrió en arbitrariedad...

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