Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita454/18
Número de CUIJ21 - 511825 - 2

Reg.: A y S t 283 p 475/479.

Santa Fe, 31 de julio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado J.L.P. contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "LEIVA, J.P. c/ MONTORFANO, DUSOLINA GLADYS Y OTROS - Daños y perjuicios - (Expte. 220/14) y su acumulado LEIVA, J.P. c/ PEUCHOT, J.L. Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- (Expte. 376/12)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511825-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió -en lo que aquí es de interés- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la demanda interpuesta contra el doctor J.L.P., el Hospital Central Reconquista y la Provincia de Santa Fe, condenando a los mismos a abonar a la víctima la indemnización correspondiente a los menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales experimentados con motivo de la deficiente atención sanitaria prestada.

    Contra tal pronunciamiento, el codemandado J.L.P. interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario (artículo 1?, inciso 3), ley 7055).

    Tras relatar los antecedentes del caso, sostiene que la sentencia atacada resulta confiscatoria y lesiva del derecho de propiedad (artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y 15 de la Carta Magna provincial).

    Alega que se ha violado el principio de congruencia y, consecuentemente, el debido proceso y el derecho de defensa, puesto que se ha condenado al demandado por cuestiones que no fueron oportunamente propuestas ni materia del reclamo al momento de la traba de la litis.

    Señala que en la demanda no hay cuestionamiento alguno en relación al deber de información en el caso sino que, por el contrario, surge reconocido como existente y debidamente cumplido por el demandado.

    Afirma que la parte actora intentó introducir extemporáneamente la obligación de documentar por escrito el consentimiento informado, lo que no sólo no se ajustaba a derecho en el momento de ocurrencia de los hechos, sino que además no era lo que los usos y costumbres locales prescribían.

    Indica que tanto de la demanda como de la contestación surge que se ofrecieron al accionante dos tratamientos alternativos, válidos y correctos: la operación y la tracción esquelética, habiéndose evaluado con el paciente los pros y los contras de cada...

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