Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 042000567/1992/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 9 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEIVA, J.L. c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Civil y Comercial – Varios”, Expediente FMP 42000567/1992, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 794/797, por el Dr. M.S., en su calidad de apoderado de la parte actora, junto al patrocinio letrado del Dr. F.S., contra la resolución obrante a fs. 792/793.

    Que en el pronunciamiento puesto en crisis, y por los fundamentos allí

    vertidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, se resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la parte actora en cuanto solicita se lo exima del pago de los honorarios, con imposición de costas a su cargo.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante del decisorio atacado, toda vez que el a quo parte de una premisa falsa al considerar que la intimación de fs. 781 se encuentra firme y consentida, puesto que su mandante no ha consentido dicha intimación ya que se encuentra eximido de pagar las costas del proceso, ello en virtud de gozar del beneficio de pobreza que, de pleno derecho, le confiere el art. 13 inc. 6º de la ley 24.028.

    Sostiene que es erróneo excluir las “costas” del beneficio de pobreza, tal como lo que hace el Juez de primera instancia, limitando ese beneficio sólo al acceso a la justicia, resultando incongruente su sentencia con el texto del art. 13 inc. 6º de la ley 24.028, sumado a la ausencia de fundamentación al arribar a esa conclusión.

    Agrega que ese proceder convierte el pronunciamiento apelado en una decisión arbitraria, vulnerando los arts. 1, 2 y 3 del nuevo Código Civil y Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #16423548#179271870#20170609123649581 Comercial de Nación, como así también normas constitucionales y contenidas en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, sentenciando en autos a contrario de la protección constitucional que posee el trabajador accidentado, que promovió este juicio reclamando la indemnización de la ley 24.028.

    Manifiesta que, en estos casos, siendo que el beneficio de pobrera consagrado en la citada ley se concede de pleno derecho, resulta innecesario que el obrero deba promover el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

    Finalmente, concluye que el...

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