Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2020, expediente CNT 058653/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

58.653/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55242

CAUSA Nº 58.653/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 22

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2020 para dictar sentencia en los autos : “L.J.I. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 121/123, que no recibiera réplica de la contraparte.-

  2. El apelante se agravia de que en grado la “a-quo” haya rechazado la demanda por considerar que no se demostró la vinculación causal entre la dolencia que padece y las tareas que realizaba en favor de su empleadora.-

    A mi juicio la sentenciante analizó correctamente los elementos de juicio aportados a la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    El Sr. perito médico designado en autos, luego de realizar los exámenes de rigor, estudio de antecedentes, concluyó que, mas allá de que se dectectara un pinzamiento lumbar L4-L5, discopatías a dicho nivel y L5 –S1 sin alteraciones neurológicas según el electromiograma, lo cierto es que el actor no presenta pérdida de capacidad alguna en relación al hecho de autos (fs. 87/92vta. y ratificación de fs. 97).-

    Sabido es que la la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (cfr. art. 477 del CPCCN).

    Nótese que el profesional designado detenta la especialidad en Ortopedia y Traumatología además de ser Especialista en Medicina del Trabajo, y a mi modo de ver, su dictamen constituye un informe pericial idóneo en los términos de dicha norma y el art. 386 del CPCCN.-

    Mas allá de todo lo dicho hasta aquí, no está de más recordar que con criterio casi unánime de todas sus Salas, esta Cámara ha entendido que la vinculación causal o concausal entre la incapacidad del trabajador y su labor (y/o accidente) , escapa a la órbita médico legal y es facultad del juez, su determinación, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos...

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