Sentencia nº DJBA 150, 158 - AyS 1995 IV, 746 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 56680

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.680, "L., J.O. contra Huyck Argentina S.A. Cobro indemnización por estabilidad laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes admitió la demanda promovida por J.O.L. contra Huyck Argentina S.A. en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical y salarios de integración del mes de cesantía. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio hizo lugar el reclamo indemnizatorio formulado en la demanda por violación de estabilidad sindical en razón de que la firma demandada no acreditó la oportuna impugnación de la designación de L. como delegado de personal de la Asociación Obrera Textil ante su empresa.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 19 de la ley 22.105 y 27 de la ley 23.071. Tacha de arbitraria la resolución del tribunal de grado por la que se rechaza la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 99/85 y 18/86 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    La solución dada al caso en la instancia de origen se adecua a la doctrina legal de esta Suprema Corte.

    Tiene dicho este Tribunal a través de sus reiterados pronunciamientos, que realizada la designación como delegado gremial y comunicada al principal, como se tuvo por acreditado en la instancia de origen, las formalidades legales a tales efectos debe presumirse que se han observado y cumplido, mientras no se verifique lo contrario mediante las impugnaciones que oportunamente el empleador debió formular ante la autoridad administrativa competente, o bien como consecuencia de las facultades de contralor propias del Ministerio de Trabajo de la Nación como organismo de aplicación (conf. causas...

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