Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 064089/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 64089/2018 LEIVA, J.E. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, de de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 64089/2018/CA1, caratulados
LEIVA, J.E. c/ ANSES Y OTRO SOBRE REAJUSTES
VARIOS
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de S.J., para
resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a fojas 27/39 por la Dra.
C.Y., contra el punto II) del proveído de fojas 26;
Y CONSIDERANDO:
1.Que la representante de la parte actora, plantea recurso de
reposición con apelación en subsidio contra el punto II) del decreto de fojas
26, por medio del cual se ordena cumplir con la Resolución 484/10 del
Consejo de la Magistratura de la Nación, vinculado al pago de la UP o al pago
mensual del aporte a la Caja Previsional para profesionales de Ciencias
Jurídicas de S.J..
En resumen, afirma concretamente que la Ley 446S es
inconstitucional, argumentando con extensos fundamentos que “Por nuestra
Constitución Nacional de 1853; la Ley 119s de 1971; la Ley 18038 de 1969;
la Modificación de 1980; la Resolución 363/81; la Constitución de la
Provincia de S.J. de 1983; el Pacto Federal de 1992; la Ley 24.241 de
1993; la creación de la “Caja Previsional para Profesionales de las Cs.
Jurídicas de S.J. de 1993; la reforma a la Const. Nacional de 1994 y por
la Transferencia de todo el Sistema Previsional de la Provincia a la Nación
Ley 6696/96, es imposible considerar que pueda existir en la Provincia una
Persona de Derecho Público No Estatal, con facultades previsionales, en
cuanto las que tenía el Estado Provincial fueron delegadas a la Nación en
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #32705846#242050541#20190823125635912 1971 respecto de la previsión para los abogados y en 1996 para todo el
Sistema Público.
(la negrilla se encuentra en el original)
Tras realizar numerosas disquisiciones sobre dicha normativa,
agrega que S.J. no tiene Sistema Previsional Provincial; que la Caja
Previsional creada en 1993 es una persona jurídica privada sin control del
Estado provincial ni Nacional; que otorga a sus afiliados una “pseudo”
jubilación por debajo de la mínima que establece el Estado Nacional y con un
aporte varias veces superior; sin obra social ni subsidios; actuando en
definitiva como “…un verdadero Banco o Financiera al prestarle el dinero
de los abogados a los Jueces y...
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