Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 064089/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 64089/2018 LEIVA, J.E. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, de de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 64089/2018/CA1, caratulados

LEIVA, J.E. c/ ANSES Y OTRO SOBRE REAJUSTES

VARIOS

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de S.J., para

resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a fojas 27/39 por la Dra.

C.Y., contra el punto II) del proveído de fojas 26;

Y CONSIDERANDO:

1.Que la representante de la parte actora, plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio contra el punto II) del decreto de fojas

26, por medio del cual se ordena cumplir con la Resolución 484/10 del

Consejo de la Magistratura de la Nación, vinculado al pago de la UP o al pago

mensual del aporte a la Caja Previsional para profesionales de Ciencias

Jurídicas de S.J..

En resumen, afirma concretamente que la Ley 446S es

inconstitucional, argumentando con extensos fundamentos que “Por nuestra

Constitución Nacional de 1853; la Ley 119s de 1971; la Ley 18038 de 1969;

la Modificación de 1980; la Resolución 363/81; la Constitución de la

Provincia de S.J. de 1983; el Pacto Federal de 1992; la Ley 24.241 de

1993; la creación de la “Caja Previsional para Profesionales de las Cs.

Jurídicas de S.J. de 1993; la reforma a la Const. Nacional de 1994 y por

la Transferencia de todo el Sistema Previsional de la Provincia a la Nación

Ley 6696/96, es imposible considerar que pueda existir en la Provincia una

Persona de Derecho Público No Estatal, con facultades previsionales, en

cuanto las que tenía el Estado Provincial fueron delegadas a la Nación en

Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #32705846#242050541#20190823125635912 1971 respecto de la previsión para los abogados y en 1996 para todo el

Sistema Público.

(la negrilla se encuentra en el original)

Tras realizar numerosas disquisiciones sobre dicha normativa,

agrega que S.J. no tiene Sistema Previsional Provincial; que la Caja

Previsional creada en 1993 es una persona jurídica privada sin control del

Estado provincial ni Nacional; que otorga a sus afiliados una “pseudo”

jubilación por debajo de la mínima que establece el Estado Nacional y con un

aporte varias veces superior; sin obra social ni subsidios; actuando en

definitiva como “…un verdadero Banco o Financiera al prestarle el dinero

de los abogados a los Jueces y...

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