Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 028506/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LEIVA, J.A. c/ CARELLA, ANTONIO s/EJECUTIVO Expediente N° 28506/2015/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
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Fue apelada por el demandado la resolución de fs. 268/73. El memorial obra a fs. 276/7 y fue contestado a fs. 279/81.
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No puede admitirse la defensa del demandado basada en la invocada falsedad de la firma del librador del pagaré invocado en la demanda.
La cuestión fue ventilada en sede penal en el marco de las actuaciones que llevan nro. CCC66050/2015, que se tienen a la vista.
De esa causa penal surge que el aquí demandante fue sobreseído tras la imputación que le hiciera el demandado de este proceso (v. copias de fs. 231/42; v.
fs. 738/47, fs. 772, fs. 811, fs. 814/24, fs. 828, fs. 866/7 del expte. penal).
Ese sobreseimiento –que quedó firme- se basó, fundamentalmente, en que:
de las constancias acopiadas a lo largo de la investigación no permiten sostener que L. hubiese presentado para su ejecución un pagaré con la firma adulterada, y así
hacer incurrir en error al Titular del Juzgado del fuero comercial interviniente
(v. fs.
241).
Como se ve, quedó demostrado en la causa penal que no existió la adulteración del documento, es decir el hecho sobre el cual el recurrente fundó su defensa de falsedad.
En virtud de lo dispuesto por el art. 1777, 1er. párr., del CCyC (o art. 1103 del código civil vigente hasta el 31.7.15) no es válido en este juicio renovar el debate acerca de si existió o no tal adulteración o falsificación.
Sin que sean necesarias más pruebas, ha quedado decidido con fuerza de cosa juzgada que no existió dicho hecho, por lo cual queda sin asidero la excepción aquí
opuesta (v. L., J.J., Tratado de derecho civil. Obligaciones., Ed. P., Bs. As., 1992, t. IV-B, p. 84 y sgtes.; V., D.R., C.igo civil y comercial de la Nación. Comentado y concordado, Erreius, Bs. As., 2016, t. III, ps. 1752/4).
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), LEIVA, J.A. c/ CARELLA, ANTONIO s/EJECUTIVO Expediente N°
Firmado(ante mi) por: R.F.B. 28506/2015 #27495432#251634035#20191205085647287 A mayor abundamiento, es dable decir que, por imperio de lo dispuesto por los arts.
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