Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2013, expediente CIV 048052/2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°48.052/2012. “L.J.A. c/TORRES DOMINGO

HORACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado n° 41.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.233, mantenida a fs.235, se alza a fs.234 el actor, fundando sus agravios.

    El pronunciamiento bajo recurso, haciendo mérito de la falta de notificación fehaciente de dos de los requeridos, declara que no se encuentra cumplido en debida forma el trámite de mediación cuya reapertura se ordenara a fs.203.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.241 y propicia la confirmación del fallo apelado, por entender que el trámite de conciliación obligatoria no fue debidamente cumplimentado, al no comparecer personalmente el requirente en la audiencia que da cuenta el acta que obra a fs.181.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar en primer término que, cuando emerge de las actas de fs.212 y de fs.217, que el requirente del acto ha comparecido personalmente a ambas audiencias de mediación, celebradas con motivo de la reapertura de dicha etapa previa, se encuentra cumplimentado el requisito previsto por el artículo 19 de la Ley 26.589, relativo a la comparecencia personal del requirente.

  3. Sentado ello, advierte este tribunal que el acta a de fs.217,

    que da cuenta de la audiencia de mediación celebrada el 8 de agosto próximo pasado, cumple con lo normado por el artículo 2 de la ley 26.589, titulado “Requisito de admisión de la demanda”, que prevé

    que al promoverse la demanda “deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Vinculado al cumplimiento de este recaudo, señala el artículo 3° de la ley 26.589, en el inciso e), que el acta de mediación debe contener la indicación de los domicilios de las partes en los cuales se realizaron las notificaciones de las audiencias de mediación, lo cual resulta necesario a los fines de verificar (también con anterioridad a disponer el traslado de la demanda y en los casos en que la mediación hubiese fracasado por imposibilidad de notificar al requerido), si el domicilio del demandado que se denuncia en dicho escrito es el mismo al cual se intentó notificar la mediación. Ello, en la medida en que la nueva reglamentación no altere lo dispuesto al respecto en el decreto 91/98, que en el artículo 14 prevé que en el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no...

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