Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 034121/2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 34.121/03. “L., J. y otro c/ Transporte Metropolitano SA y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 13.-

Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L., J. y otro c/ Transporte Metropolitano SA y otros s/

daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 910/919 vta. se alzan la parte actora, quien expresa agravios a fs. 1013/1023 vta., y la codemandada “Estado Nacional”, quien hace lo propio a fs. 1009/1011 vta. Corridos los traslados de ley pertinentes los mismos fueron evacuados a fs. 1027/1030 por el Estado Nacional y a fs. 1032/1035 vta. por el accionante. Con el consentimiento del auto de fs. 1038 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.-

  2. a) Se agravia el Estado Nacional por la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por su parte. Funda su queja en que a la fecha en que se produjo el accidente la concesionaria ya se encontraba operando los servicios de transporte ferroviario de pasajeros sobre el grupo concedido, por lo que era esta última la responsable de todo daño o perjuicio que se pueda producir como consecuencia de la operación de los servicios que presta. Hace alusión al contrato de concesión oportunamente suscripto. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Por lo que concluye solicitando la revocación de la sentencia en este aspecto y la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por su parte.

    (Ver fs. 1009/1011).

    1. En primer lugar, debe decirse que la concesión del servicio público es el acto mediante el cual el Estado encomienda a una persona –

    individual o jurídica, privada o pública – por tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de un servicio de carácter público: dicha persona, llamada “concesionario”, actúa por su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA usuarios o en subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas cosas a la vez. En consecuencia, la explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo. Ello significa que toda responsabilidad que derive de hechos que concreten el “ejercicio” de la concesión, le corresponde al concesionario (conf. M., “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-

    B, A.P., pág. 595).

    Por otra parte, el concesionario obra por su cuenta, de modo que todo su accionar debe ser atribuido a su propia responsabilidad sin obligar directamente al concedente. El accionar “bajo su propio riesgo” indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio consistente en la explotación del servicio (conf. P.H., A., “El concesionario de servicios públicos privatizados (la responsabilidad del Estado por su accionar)”, 1997, Lexis Nexis – Depalma, Lexis N 6502/000202).

    La transferencia de la gestión de un servicio al concesionario mediante la técnica de la concesión conlleva que sean éstos quienes deberán hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros (Conf.

    G., A.A., “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo II, 2003, págs.

    8 y sgtes.).

    Es que está ausente uno de los presupuestos que debe concurrir para que surja el deber de reparar estatal, como lo es la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura de la Administración Pública. El sujeto prestador de un servicio público no está integrado a la organización estatal, sino que constituye una persona jurídica distinta que actúa por su cuenta y a riesgo. Además, dentro del riesgo de la concesión se encuentran los eventuales perjuicios a indemnizar (Conf. P., P.E., “La responsabilidad del Estado y de los concesionarios derivada de la prestación de servicios públicos privatizados”, JA 2006-III-1141).

    Dicho criterio ha sido receptado por la jurisprudencia del fuero. Se ha dicho que la concedente del servicio ferroviario carece de legitimación pasiva para ser demandada por la reparación del daño causado por el accidente fatal sufrido por una persona al ser embestida por un tren, dado que aquélla no conservaba ningún poder de dirección sobre el tramo ferroviario donde se produjo el infortunio, como así tampoco lo tenía sobre las cosas que produjeron el daño, sólo el concesionario tiene un poder independiente de uso de control y de dirección sobre el servicio concesionado y aún cuando el concedente no haya abdicado de la titularidad de la formación ferroviaria, es incuestionable que ha Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J delegado la administración y custodia mediante una concesión de servicio público, lo cual resulta suficiente para exonerarla de cualquier deber de reparar.

    (CNCiv., S. “B”, 15/12/05, “G., T.M. c/ Unidad Ejecutora Programa Ferroviaria Provincial”).

    También se resolvió que resulta inadmisible extender la responsabilidad al Estado Nacional dado que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia costa y riesgo (CNCiv., Sala “L”, “Luna, O.A. c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros”, del 22/11/06; íd., S. “G”, “M., H.O. y otros c/ Transportes Metropolitanos SA y otros”, del 03/10/08; Sala “C”, “B., J.C. c/ Transportes Metropolitanos SA s/ daños y perjuicios”, del 25/09/12).

    El Estado Nacional carece de legitimación para ser demandado por los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario si no se demuestran omisiones de control a su cargo, pues la explotación del servicio público la hace la empresa concesionaria a su propia costa y riesgo, por lo que toda responsabilidad que derive del ejercicio de la concesión le corresponde a ésta sin obligar directamente al concedente, y desde tal perspectiva, tampoco puede entenderse que exista una relación de consumo en los términos de la ley 24.240 con relación al Estado, el que, en su criterio, no puede ser demandado por los daños que sufrió un usuario del transporte ferroviario, dado que al celebrar dicho ente con el concesionario un contrato de concesión de servicio público, ante el incumplimiento del servicio, nace la responsabilidad contractual y la obligación del concesionario, resultando ello ajeno al concedente, salvo en aquellos supuestos en que pueda imputársele responsabilidad a través de sus dependencias o en forma directa. (CNCiv., Sala “M” (voto mayoritario), 14/07/11, “T., V.A. y otro c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros s/

    daños y perjuicios”, RCyS 2011-XI-222; DJ del 18-1-12, 73).

    La misma solución se adoptó al argumentarse que correspondía eximir de responsabilidad al Estado Nacional en su carácter de concedente del servicio, dado que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia costa y riesgo. (CNCiv., Sala “H”, 28/12/09, “G., V. c/ Estado Nacional y otro”, LL Online, AR/JUR/63550/2009).

    No debe atribuirse responsabilidad al Estado Nacional por el accidente sufrido por la demandante mientras viajaba como pasajera en un tren, ya que la explotación del servicio público ferroviario es realizada por el concesionario a su propia costa y riesgo, lo que significa que toda la Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR