Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 014188/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69321 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14188/2013 (Juzg. N° 56)

AUTOS: "L.J.B. C/ INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 460/462), que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 465/469), con réplica de su contraria a fs. 474/477. La demandada apela por altos los honorarios de la representación del actor (fs. 463), y la representante letrada de la accionada, apela por bajos los que le fueran regulados (fs. 464).

  2. En primer lugar corresponde tratar los agravios que se expresan en el punto IV de fs. 468 vta. / 469, a través de los cuales se sostiene el recurso de apelación tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O. a fs. 425.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20498622#169979261#20161227112506041 El auto apelado obra a fs. 414, y desestima el hecho nuevo denunciado a fs. 384/384I.

    Lo que la parte actora denunció como hecho nuevo fue que, uno de los testigos ofrecidos por la parte demandada, como supuesto empleado de L. -R.C.D.-, había iniciado ante la Justicia Nacional del Trabajo, un expediente por despido contra INVAP S.E., considerando a esta última su empleadora.

    Al respecto considero que la queja no puede prosperar, puesto que lo que se articula, constituye una cuestión ajena a la presente litis trabada entre L. e INVAP S.E. (art. 78 L.O.), sin perjuicio de puntualizar que el testigo D. ni siquiera declaró, finalmente, en estas actuaciones.

    Por ello, propongo que se confirme la resolución interlocutoria apelada.

  3. Los agravios que se vierten con relación al fondo de la cuestión, atacan la conclusión relativa a la inexistencia de relación laboral entre el actor y la demandada, que funda el rechazo total de la acción por cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido indirecto decidido por L. el 28/12/2011.

    El recurso hace hincapié en que la prestación personal de servicios del Sr. L. en favor de la demandada, efectuando tareas de limpieza de las oficinas de la empresa en la Capital Federal (calle Esmeralda 356, y planta de radioterapia de la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20498622#169979261#20161227112506041 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI calle F. 3423), se encuentra probada; lo cual lleva a aplicar la presunción del art. 23 de la L.C.T.

    Y critica el análisis del material probatorio efectuado por el a quo, a resultas del cual consideró que la demandada desvirtuó los efectos de la referida presunción, acreditando que la dación del servicio por parte de L. había sido realizada en forma autónoma.

    Considero que le asiste razón a la apelante.

    En el conteste la demandada afirmó que el accionante era un proveedor de servicio de limpieza, que comenzó trabajando solo y después se constituyó en una empresa de limpieza con empleados propios.

    Sin embargo, no se ha probado que L. poseyera un patrimonio (local, instalaciones), clientela, solvencia financiera, que trabajara con materiales o herramientas de trabajo propias, que llevara contabilidad. Es decir, elementos que demuestren seriamente la existencia de una empresa, en los términos del art. 5 de la L.C.T.

    Inclusive, a fs. 399/400 (informe de la AFIP) consta como empleado del Consorcio de...

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