Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 041517/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 41.517/2014/CA1 (62.309)
JUZGADO Nº: 24 SALA X
AUTOS: “LEIVA HERNAN PABLO C/ GALENO ART S.A. (EX
MAPFRE ART S.A) Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 03-04-2023
VISTO:
El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor.
Y CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de origen pretoriano, está orientado a subsanar supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser solucionados por vía de aclaratoria u otro remedio procesal.
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Que desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso tal remedio no resulta procedente.
R. en ese sentido que en el caso concreto de autos, al contrario de los sostenido por la quejosa, el sentenciante de grado se refirió al reclamo principal fundado en las normativas del Código Civil y al planteo subsidiario con sustento en la ley 24.557 y concluyó que “…no existe en autos Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
ningún elemento probatorio objetivo, más allá de los dichos del reclamante que acredite las circunstancias del pretendido accidente del 31/01/2014 ni la realización de las tareas de esfuerzo idóneas para provocar los daños en la zona lumbar descriptos en la demanda.” (ver punto VII de la resolución del 28/11/2022)., por lo que la introducción de su argumento, consistente principalmente en que la aceptación del siniestro por parte de la aseguradora demandada implica automáticamente consentir la existencia de un hecho dañoso, no rebate el principal argumento brindado por el Sr. Juez de grado, es decir, la inexistencia de elementos probatorios que permitan inferir la existencia de daño resarcible.
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En función de lo expresado, cabe entonces concluir que en este específico caso no resulta viable la revocatoria articulada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar la revocatoria “in extremis” deducida por la accionante; 2) Costas por su orden; 3)
Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
RGL
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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