Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 002112/2006/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte. nro. 2112/2006 LEIVA H.M. c/ SINDICATO DE
EMP DE LA IND DEL VIDRIO DE LA REP ARG s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de octubre de 2020.
Por recibidos.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para resolver los recursos
interpuestos por las partes contra la resolución del 28.07.2020 mediante la cual la
Sra. Juez “a quo” declara improcedente la pretensión del dictado del
pronunciamiento requerido y da por concluido el presente juicio con costas en el
orden causado. Los recursos se encuentran fundados y han merecido respuesta.
I.Ambas partes se agravian por no haberse resuelto la pretensión
liminar deducida por el Sr. L.. La actora se queja por haberse concluido que se
configuró en el caso una suerte de desistimiento involuntario del proceso; por el
alcance reconocido al instituto de la cosa juzgada y por el exceso ritual manifiesto
con el cual se ha resuelto el caso. Por su parte, la demandada ciñe su queja a la
circunstancia de no haberse dictado una sentencia definitiva.
En este especial caso de autos se advierte que hay dos cuestiones
insoslayables que conducen necesariamente a confirmar el temperamento
adoptado en la instancia de grado. La primera de ellas está constituida por la
sentencia dictada en estos autos y confirmada por este Tribunal, en cuanto difirió
el tratamiento de la demanda originaria hasta tanto surja, con la rendición y
aprobación de las cuentas, un saldo positivo o negativo a favor del Sr. L.. Y la
segunda, se integra con la resolución del 25.11.2019 que rechaza de manera
definitiva la rendición de cuentas de fs. 1494/1500 y que, en la medida en que no
ha sido cuestionada por la actora reconvenida, constituye un valladar para la
consideración de la pretensión inicial.
Precisamente por estas dos circunstancias descriptas,
la crítica formulada por la actora reconvenida en relación a que la juzgadora
interpretó que quedó configurado una suerte de desistimiento del proceso, resulta
superflua pues tal indicación fue solo tangencial y a efectos de describir el
desenlace procesal que tuvo esta causa. Nótese que la esencia del
pronunciamiento recurrido está constituida por la aplicación al caso del instituto
de la cosa juzgada.
Fecha de firma: 01/10/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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