Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 066054/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48390 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66054/2016 (Juzg. Nº 36)

AUTOS: “LEIVA GREGORIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de octubre de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 119/vta. y ra-

tificado por el actor a fs. 120; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 100/102) que admitió la demanda entablada fue apelada por la parte demanda-

da a fs. 103/106 según el memorial de fs. 246/247 y sus agra-

vios fueron contestados por la parte actora a fs. 108/110.

Que, las partes vienen a manifestar que teniendo en cuen-

ta la pericia médica llevada a cabo en autos y atento el esta-

do del pleito, la parte actora reajusta su pretensión a la suma de $1.200.000 (Pesos un millón doscientos mil) imputando dicho monto a los rubros reclamados en autos, siendo esta suma comprensiva de cualquier otro rubro indemnizatorio derivado del siniestro referido y de las dolencias que el accionante denuncia como padecidas por él, resultando expresamente abar-

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28767720#218926473#20191017103519755 cativo del resarcimiento que pudiera corresponderle a la acto-

ra en los términos de la ley 24.557 y modificatorias.

Que, PREVENCION ART SA sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio ofrece a la parte actora, y esta así lo acepta a modo de indemnización total y definitiva, la suma antedicha que será dada en pago mediante depósito ju-

dicial en la cuenta de autos dentro de los 20 (veinte) días hábiles, a computarse a partir de la notificación de la homo-

logación del mentado acuerdo.

Que, asimismo, ambas partes acuerdan que las costas serán a cargo de la demandada, reconociendo a favor de la represen-

tación letrada de la parte actora en su conjunto la suma de $240.000 (Pesos doscientos cuarenta mil) más IVA ($50.400) en concepto de honorarios, importe que será cancelado una vez que sea notificada la homologación judicial del presente acuerdo, en el mismo plazo y del mismo modo que el capital indemnizato-

rio pactado en este convenio.

Que, en caso de incumplimiento con el pago de lo acordado en las clausulas precedentes, las partes acuerdan que se pro-

ducirá la caducidad automática de todos los plazos, estable-

ciendo...

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