Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 017962/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 17962/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51021

AUTOS: “LEIVA, G.N. c/ SU ALIMENTACION CATERING

S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 28).

Buenos Aires, 5 de agosto de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos en formato digital por la parte demandada y el perito médico por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados en la resolución homologatoria del 21/06/2022 (recursos concedidos el 29/06/2022 y el 05/07/2022, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que con respecto al planteo deducido por la demandada en fecha 24/06/2022 el mismo deviene extemporáneo, toda vez de conformidad con lo dispuesto en el art. 96 de la L.O. “Quedarán firmes todas las sentencias y resoluciones interlocutorias expresamente consentidas o no cuestionadas en el plazo del artículo 117. Las dictadas en audiencias con la presencia de la parte interesada quedarán firmes si ésta no las cuestionare en el mismo acto.”, por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido.

En cuanto a la apelación por el perito médico si resulta admisible y;

teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por dicho profesional (digitalmente la aceptación de cargo el 15/07/2021, la presentación pericial el 16/11/2021 y responde impugnaciones los días 17/12/2021, 10/02/2022, 09/02/2022, 25/04/2022, 10/05/2022, 31/05/2022 y 08/06/2022), el monto involucrado y pautas establecidas por la normativa vigente (arts. 16 y 21, Ley 27.423); estímese que los honorarios regulados no lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II) Confirmar los honorarios apelados. III) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas...

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