Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 013334/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
L., F.L.c.A.V., A. s/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte). E.. N° 13.334/2017. J.. N°
53
En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2022,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., F.L.c.A.V., A. s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. O Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresa agravios el actor, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía.
Se agravia el actor de las sumas fijadas en concepto de indemnización. En cuanto a la incapacidad, entiende que de acuerdo a los porcentajes determinados por el perito médico, la suma fijada no es adecuada. Invoca también la aplicación de fórmulas. También considera insuficiente la fijada en concepto de daño moral, y la de los gastos por tratamiento psicológico. Por último, cuestiona la tasa de interés fijada en general, y en particular para los gastos de tratamiento.
Aclaro, en primer lugar, que la responsabilidad del demandado atribuida en la sentencia en la producción del evento, extendida a la citada en garantía, se encuentra firme, ya que no hay recurso sobre el punto. Al ser así, cabe examinar los agravios sobre los distintos ítems que componen la indemnización.
-
Incapacidad y tratamiento De acuerdo al informe del perito médico (ver fs. 140/1) “A la inspección de la mano derecha se observa deformidad a nivel del 5º
metacarpiano, por depresión del nudillo correspondiente y angulación palmar a nivel mediodiafisiario … El examen de la movilidad del dedo Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
meñique derecho muestra los siguientes valores: Metacarpofalángica -
Interfalángica proximal - Interfalángica distal 20 a 70º (normal 0°a90º) 0 a 90º(normal 0°a10º) 0 a 60º(normal 0a90º). Movilidad pasiva con similares valores que la activa. Sensibilidad sin alteraciones, disminución de fuerza de la pinza digital del meñique derecho. … El actor presenta secuelas anátomo-funcionales y radiográficas de fractura del 5º metacarpiano. El origen de dicha lesión es traumático … El lapso de recuperación de este tipo de lesiones insume alrededor de tres meses… La realización de actividades deportivas se encuentra dificultada. No requiere de terapéuticas futuras”.
Concluye el experto que “El actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 8% de la total vida por fractura de metacarpiano en miembro dominante”.
En cuanto al aspecto psicológico, sostuvo que “De la entrevista y estudio de psicodiagnóstico aplicado, surgen indicadores de repercusión psíquica, por no elaboración del episodio traumático. El daño psíquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencia en la manifestación conductual y en toda la estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva, y por consiguiente, en la interrelación con el medio.
Se lo puede considerar como la resultante que desencadena las alteraciones en los distintos grados en que se manifiesten, y que obedecen a una causa inesperada y ajena al sujeto”. Concluyó que “En el aspecto psíquico, el actor presenta un porcentual de incapacidad del 5% de la Total, por desarrollo reactivo de grado leve, según el Baremo de C. y S.. l) Se considera indicado una terapéutica psicológica durante un lapso de seis meses, con frecuencia semanal, con costo promedio en el ámbito privado de 1000$ cada una, con pronóstico favorable”.
Al responder las impugnaciones, reiteró que “Como se informa en el informe pericial, de cumplimentar una terapéutica psicológica durante un lapso de seis meses con frecuencia semanal, el pronóstico es favorable” (fs.
146).
Del beneficio de litigar sin gastos que corre por cuerda se desprende que el actor, según sus manifestaciones, realiza tareas de mantenimiento en Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
un centro cultural, vive con sus padres y 3 hermanas en una casa modesta,
no posee bienes ni tarjetas de crédito. Está inscripto en el monotributo.
El Juez de primera instancia fijó la suma de $ 150.000 para compensar la incapacidad física y psíquica reclamada, con más la de $
16.800 por tratamiento psicológico.
Ahora bien, lo cierto es esta Sala ya ha resuelto en muchísimas oportunidades que no corresponde, a los efectos de fijar la indemnización,
acudir al empleo de fórmulas matemáticas.
La indemnización por incapacidad sobreviniente —que debe estimarse sobre la base de un daño cierto— procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).
De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.
Otro aspecto a destacar radica en que los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas, sino que dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido (T., C.
L. c. G., M. A. y otros s/ daños y perjuicios, 29/5/2014).
En lo que aquí interesa, ha resuelto esta Sala que, si bien se toma como pauta el empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares, su resultado no es tomado como valor absoluto, aun cuando nos aproxima al perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado (ver voto de la Dra Abreut, “C.,
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
N.I.c.D.M., N. y otros s/ daños y perjuicios”, marzo de 2019; y “R.G., V.M. y otro c/ C.S.,
J.C. s/ Daños y Perjuicios”, diciembre de 2020).
Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre,
qué podría haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba