Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita774/18
Número de CUIJ21 - 511888 - 0

Reg.: A y S t 287 p 43/45.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.R.ón L. contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora Sansó y por los doctores A. e I.A. en autos "LEIVA, C.R.ón -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: C.R.ón L. s/favorecimiento doloso de evasión e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos- (CUIJ 21-07011396-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511888-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, por acuerdo N°978 del 26 de diciembre de 2017, resolvió confirmar la condena impuesta a L. como autor penalmente responsable del delito de favorecimiento doloso de evasión e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, en concurso ideal, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento suspensivo (fs. 13/18v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución nacional (fs. 23/27).

    En primer lugar, sostiene que la omisión del pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales para la decisión del pleito, descalifica por arbitrario el mismo, incurriendo en un excesivo rigor formal, que frustra el derecho de defensa de su defendido y el debido proceso.

    Abunda diciendo que existen elementos de prueba que no han sido sometidos a consideración del tribunal y que ello ha sido un obstáculo para su defendido.

    Pone de manifiesto que el a quo sostuvo la responsabilidad y participación de su pupilo, basado en dos argumentos principales: que L. era quien tenía a cargo el control de los penales cada dos horas y que cuando el preso se dio a la fuga, el nombrado se encontraba presente en el lugar, permitiendo la misma.

    En orden a ello, afirma que si bien era L. quien tenía a cargo el control periódico de los penales, esta actividad no fue puesta en crisis, pero lo que no se tuvo en cuenta, es que en la noche en que ocurrió el hecho imputado (víspera de navidad), sólo había en la comisaría tres personas, que a raíz de ello no podían ni siquiera salir de la dependencia siendo su función elemental mantenerse dentro de la misma.

    En orden a...

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