Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 000383/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 383/2018 - LEIVA, C.B. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 85/87vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles resolviera la solicitud formulada por la accionante en diciembre de 2006 en el expediente administrativo Nº S04: 0049343/2016 (número original EX 158.084).

    Asimismo, considerando que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resulta exclusivamente imputable a la accionada, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 88/89vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la citada ley.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de la petición originalmente formulada por el Sr. C.B.L., ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades de él.

    Así, señaló que fue el actor quien provocó el retardo de la tramitación de su reclamo, teniendo en cuenta el tiempo utilizado por éste para realizar las distintas presentaciones en el expediente administrativo y aportar la documentación solicitada. Asimismo, sostuvo que la prueba aportada no resultó suficiente, razón por la cual las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser resueltas.

    Por ello, concluyó que el decisorio en crisis constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31172125#207693698#20180607124358439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 383/2018 - LEIVA, C.B. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA En distinto orden de valoración, alegó que no ignora la facultad del particular de acudir a esta instancia jurisdiccional, mas ante la excepcionalidad de la situación, la alternativa que optó no pareciera ser la más conducente, habida cuenta de la cantidad de expedientes acumulados por iguales expectativas y la implicancia de la mutación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre asuntos análogos.

    En tales términos, solicitó que se revoque la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios.

  3. Que, a fs. 91/91vta., la letrada apoderada de la parte actora apeló la distribución de costas en el orden causado en el decisorio en cuestión.

  4. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a...

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