Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 035094/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., C.G. c/ Cencosud SA y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 35094/2006 y “V., A.V. c/ Cencosud SA s/

daños y perjuicios”, Expte. 56.826/2007, Juzgado 71 En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., C.G. c/

Cencosud SA y otros s/ daños y perjuicios” y “V., A.V. c/ Cencosud SA s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 335/353 de los autos caratulados “L., C.G. c/ Cencosud SA y otros s/ daños y perjuicios”, se desestimaron las excepciones de cosa juzgada opuestas por Search Organización de Seguridad SA y Cencosud SA, con costas y se hizo lugar a la demanda incoada por C.G.L. contra Search Organización de Seguridad SA, Cencosud SA y Á.J.C., a quienes se condenó a pagarle al actor la suma de $ 220.000, más intereses y costas. Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 354, Search Organización de Seguridad SA a fs. 355, Cencosud SA a fs. 358 y C. a fs. 362, recursos que fueron concedidos a fs. 356, 359 y 362. A fs. 403 se declaró

desierto el recurso interpuesto por C.. A fs. 400/401 expresó agravios el actor; a fs. 385/398 lo hizo Search Organización de Seguridad SA y C. presentó a su memorial a fs. 380/383. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 407/408, 409/410 y fs. 404/405.

En la sentencia obrante a fs. 335/353 de los autos caratulados “V., A.V. c/ Cencosud SA s/ daños y perjuicios”, se desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por Cencosud SA, con costas y se hizo lugar a la demanda incoada por A.V.V. contra Search Organización de Seguridad SA, Cencosud SA y Á.J.C., a quienes se condenó a pagarle a la actora la suma de $ 100.000, más intereses y costas. Contra ella, apelaron la parte actora a fs.

396, Search Organización de Seguridad SA a fs. 392 y Cencosud SA a fs.

Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14726407#153323693#20160513150341464 394, recursos que fueron concedidos a fs. 407, 393 y 407, respectivamente.

A fs. 429/431 expresó agravios la actora, mientras que a fs. 414/427 lo hizo Search Organización de Seguridad SA y Cencosud SA a fs. 410/412.

Corrido el traslado de ley, contestaron las partes a fs. 436/437 y 433/434.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes C.G.L. contó en su demanda que era empleado de Sulimp SA, empresa contratada por Cencosud SA para la limpieza de sus edificios; que él desarrollaba su tarea en el supermercado J. de M., en el sector denominado como edificio 200. Dijo que el día 16 de mayo de 2005, aproximadamente a las 20:55 horas, en circunstancias en que se encontraba terminando su labor fue interceptado por personal de Search Organización de Seguridad SA junto con otros compañeros. Afirmó

que a los varones, que eran tres, los obligaron a empellones a ingresar al baño de hombres con personal de la empresa de seguridad y, a las mujeres, al baño de damas, sin decir para qué. Una vez adentro de los baños, un empleado de Search los empezó a palpar, sin dar explicación a pesar de la resistencia; les pidieron que se sacaran la ropa y, ante la rotunda negativa, uno de ellos, comenzó a insultarlos y a decirles que si no lo hacían iban a tener problemas. Añadió que contra su voluntad le bajaron los pantalones y su ropa interior, que lo mismo les hicieron a sus dos compañeros y que luego de semejante vejación los llevaron a los vestuarios ubicados en el edificio denominado 100, donde comenzaron a revisar sus bolsos y mochilas. Finalmente, los llevaron a la salida del edificio y los hicieron salir sin dar ninguna explicación.

En su escrito inicial, A.V.V. también interpuso demanda contra Search Organización de Seguridad SA, que era la encargada de seguridad del edificio 200 de titularidad de Cencosud SA, a su vez empleadora de los vigiladores que la revisaron el día 16 de mayo.

Manifestó, al igual que L., que fue interceptada con compañeros cuando se retiraba del trabajo por personal de seguridad de Search, quienes de manera irrespetuosa, compulsiva y con tono amenazante, los obligaron a reingresar al edificio de la empresa Cencosud. Una vez dentro de él, fueron obligados a entrar en el sector de los baños; las mujeres fueron llevadas al Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14726407#153323693#20160513150341464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H baño de damas junto con personal femenino de Search SA y los hombres al baño respectivo. Aquellas fueron palpadas allí en todo el cuerpo, en forma vejatoria, indecente e inhumana y con amenazas constantes por parte del personal de la empresa. Luego, las obligaron a despojarse de sus ropas, fueron palpadas nuevamente e insultadas y las amenazaron con que, de no hacerlo, no saldrían con vida de allí. Además, les revisaron de forma íntegra y humillante toda la ropa y demás pertenencias –hasta el extremo de extraerles las plantillas de las zapatillas–, les revisaron los bolsillos y demás objetos personales.

Al contestar demanda, Search Organización de Seguridad SA explicó que es una empresa de vigilancia y seguridad, que fue contratada por la empresa Cencosud SA para brindar un servicio de seguridad en el edificio de la calle Paraná 3617, M., provincia de Buenos Aires. Dijo que la empresa se ocupaba concretamente de la seguridad física, aportaba personal para realizar los controles de salida y entrada de personas, las identificaba y llevaba un listado de la gente que ingresaba al edificio.

Afirmó que no estaba dentro de sus tareas ni de sus facultades realizar ningún tipo de tarea de revisación, cacheo, ni palpación de ninguna persona y, mucho menos, de supuesto personal de limpieza del propio edificio.

Sobre lo acontecido el día del hecho, aseguró que luego de recibir una denuncia de un empleado del edificio del faltante de una chequera de tickets por valor de $ 200, la empresa Cencosud SA dio la orden de realizar un cacheo a las personas que se encontraban en el edificio.

Aclaró que esa orden no fue dada al personal dependiente de Search que cumplía tareas en el edificio 200, sino a los agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires, quienes dirigieron el operativo. De todos modos, aseguró que de ninguna manera existieron amenazas ni insultos, que el cacheo no fue humillante, vejatorio, indecente o inhumano. En definitiva, concluyó que al no haber dado la orden de realizar un cacheo, ni palpación de ninguna persona, al no haber intervenido directamente en ningún control, carece la actora de motivos para endilgarle responsabilidad.

Por su parte, Cencosud SA afirmó que del relato de los hechos de las demandas no surgía imputación alguna, que tampoco se había señalado la participación de empleados suyos en la comisión de hechos ilícitos. Agregó que si los dependientes de la empresa Search habían Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14726407#153323693#20160513150341464 cometido un delito, ellos deberían responder por los daños que pudieran haber producido. En definitiva, sostuvo que se trataría de una conducta ilícita realizada por un tercero no identificado, extraño a Cencosud.

Finalmente, C., dijo desempeñarse como supervisor de seguridad en la empresa Search Organización de Seguridad SA Trabajo, empresa contratada por Cencosud SA para brindar un servicio de seguridad.

Indicó que era esta última la que organizaba y distribuía al personal para realizar la seguridad en el centro comercial del shopping Unicenter. No estaba, según lo que explicó, dentro de sus tareas ni de sus facultades realizar ningún tipo de revisación, cacheo, ni palpación de ninguna persona.

Aseguró no haber participado de los hechos relatados en la demanda. Dijo que su función se limitó a solicitar que personal femenino de Search asistiera a la policía de la Provincia de Buenos Aires por una denuncia de faltante de dinero que recibió del encargado de seguridad de Cencosud SA y que fueron los propios agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires que estaban asignados al lugar quienes comandaron la revisación.

III) Sentencia Luego de desestimar las excepciones de cosa juzgada opuestas por Search Organización de Seguridad SA en los autos “L. c/

Cencosud” y por C. en ambos expedientes acumulados, el magistrado dio cuenta de la prueba testimonial rendida y de las contradicciones que advertía entre varias de las declaraciones. Pese a esas inconsistencias, le quedó claro que se habían llevado a cabo procedimientos sumamente irregulares tanto en el baño de hombres como en el baño de mujeres y que esos procedimientos ilícitos habían tenido la aptitud para generar una lesión a la dignidad de ambos actores. Repasó las normas de los Códigos Procesales de la Nación y de la provincia de Buenos Aires referidos a las facultades policiales para requisar a la personas e inspeccionar sus efectos personales sin orden judicial.

A. al relato de V., afirmó el juez de grado que la requisa que se les había hecho no había sido conducida por personal policial femenino, sino por una empleada de seguridad, la testigo A., quien había admitido en su declaración que no había comparecido una agente fiscal femenina. Concluyó el magistrado que debió esperarse a que llegara una mujer policía. Destacó que no se había levantado un acta de lo Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14726407#153323693#20160513150341464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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