Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 072665/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 72665/2016/CA1-CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 48833

AUTOS: “LEIVA CANDIA, VILMA VICTORIA C/ RETAIL COMPANY S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2.020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada Retail Company S.A. interpuso recurso de apelación a fs. 253/256 contra la resolución de fs. 249 que desestimó el planteo de nulidad de notifi-

cación del traslado de demanda efectuado a fs. 201/vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 259/263).

2) El señor juez a quo con sustento en el dictamen fiscal rechazó el pedido de nulidad articulado al considerar que era extemporáneo. Sostuvo que el nulidicente no explicó ni acreditó la fecha que denuncia como de toma de conocimiento del vicio y que,

aún tomando como válida esa fecha, la presentación era extemporánea.

Contra esta decisión se agravia el demandado porque, según sostiene, el domicilio donde fue dirigida la cédula de notificación del traslado de demanda no corresponde a su domicilio legal y que ello surge acreditado a través del informe brindado por la Inspección General de Justicia. Sostiene que la actora denunció como domicilio el de la calle L.1.C. donde funcionó en algún momento una base operativa de la empresa pero no era el lugar donde se desarrollaba la actividad normal de la empresa para el año 2016. Señala que el domicilio correcto es el que se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia en la calle Armenia 1670

CABA. Manifiesta que el sentenciante valoró en forma errónea la prueba producida.

Agrega que no existe extemporaneidad pues tomó conocimiento de la causa el 28/8/2019

y la presentación ante el juzgado fue el 3/9/2019 a las 8.19 hs.

3) Que, en primer término, cabe señalar que la resolución cuestionada dene-

gó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de demanda por lo que la cuestión a analizar es la existencia o no de un vicio procedimental anterior al proceso de ejecu-

ción por lo que resulta de aplicación lo normado en el art. 109, segundo párrafo L.O. que habilita el tratamiento del recurso en cuestión.

4) Que, sentado ello, cabe recordar que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta,

resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la Fecha de...

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