Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 023197/2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 23.197/10 –Juzg.109- “L.A., E. c/M.A., F. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.A., E. c/M.A., F. y otros s/ daños y perjuicios de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 335/42 en la que el Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda promovida por E.L.Á. contra F.S.M.A. y lo condenó a pagar al accionante, dentro del plazo de diez días, la suma de $

    188.700, con más los intereses que se calcularían a la tasa del 8 %

    anual a contar desde que se produjo el hecho dañoso hasta la fecha en que se dictó la sentencia y de ahí en más, hasta el efectivo pago, a la tasa activa, excepto los gastos por tratamiento psicológico respecto de los cuales la tasa activa comenzaría a correr desde la fecha de la sentencia, e hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, expresó

    agravios la demandada a fs. 379/82, los cuales no fueron respondidos por el actor, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia.

  2. El actor explicó al promover la demanda, que el día 24 de febrero de 2009, a las 16:15 hs. aproximadamente, se encontraba conduciendo la motocicleta Honda CG 125 cm3, por la Av.

    S.M. de esta Ciudad y al llegar a la intersección con la calle 12 de octubre, el rodado Peugeot 504 dirigido por el demandado, que también transitaba por la Av. S.M., pero en sentido contrario, Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA imprevistamente giró hacia la izquierda para tomar la calle antes mencionada, y lo embistió.

  3. El magistrado de la instancia anterior entendió que no se demostró la eximente de culpa de la víctima alegada, ni ninguna otra prevista por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil y por ello responsabilizó al demandado. Para así decidir, tuvo en cuenta la prueba testimonial y la pericial técnica producidas en autos y demás elementos de juicio.

  4. El demandado se agravió porque no se tuvo por probada la eximente por él opuesta. Según el apelante, la calidad de embestidor de la motocicleta, sumada a la velocidad a la que circulaba, son circunstancias suficientes para tener por probada su ausencia de responsabilidad.

  5. No se encuentra discutido el encuadre jurídico según el cual el magistrado de la instancia anterior decidió la cuestión sometida a su conocimiento, ni el modo en que el accidente ocurrió.

    Entonces, al resultar de aplicación el art. 1113, 2do.

    párrafo, 2da. parte del Código Civil, rige la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida en la norma, que beneficia al actor y lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con que se causó el daño, quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente.

    Analizando las probanzas colectadas en autos, me parece importante destacar la declaración del testigo P., quien dijo a fs.

    219 que “junto con el actor tenían que ir para el lado de provincia, cuando el testigo va a doblar por la calle 12 de octubre que se separaron, vio que venía un auto de color Bordeaux en el sentido contrario al que iban y dobla a la izquierda así como viene, sin frenar, agrega que el auto venía rápido, a E. no le da tiempo a Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L frenar e impacta sobre ese auto en el lado derecho. Es así cuando sale despedido.”

    Del informe obrante a fs. 55 vta. de la causa penal se desprende que el rodado Peugeot 405 “presenta un impacto en el lateral trasero derecho que afecta con deformaciones en la parte trasera de la puerta delantera, puerta trasera, cortes de chapa y faltantes en el panel externo de la misma, roturas de cristales, deformaciones en el parante trasero y en el lateral trasero de la carrocería, siendo los daños de golpe o choque con o contra cuerpos duros de reciente data.” Respecto de la motocicleta, los daños se observaron en el lateral delantero derecho.

    El perito mecánico designado en estos autos informó que de acuerdo con el lugar donde se hallaban los daños en los rodados y desde el punto de vista técnico, los hechos pudieron suceder del siguiente modo “circulando la motocicleta hacia el oeste por la Av.

    S.M. y el rodado Peugeot en sentido contrario por la mencionada avenida, cuando este último se...

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