Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 013260/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68399 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13260/2013 (Juzg. Nº 6)

AUTOS: “LEIVA ARIEL FERNANDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.

210/214. Asimismo, a fs. 208/209 vta., la Dra. K. en representación de Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. apela la sentencia, mereciendo la réplica de fs. 216/216 vta.

Con relación a los honorarios, el perito médico, a fs.

207 y la representación letrada de la parte actora a fs. a fs.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20517895#150513475#20160406102024969 213 vta./214, ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itínere” fundada en las leyes 24.557 y 26.773, admitió la pretensión del actor, porque consideró

que de la prueba pericial médica rendida en la causa, surgía acreditado que L. presenta, en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, secuelas incapacitantes como consecuencia de fractura de escafoides, anquilosis de ambas articulaciones interfalángicas y compromiso del nervio cubital que le comporta una incapacidad del 21,3% de la T.O. En este marco, condenó a Mapfre Argentina ART S.A. a abonarle al trabajador la suma de $ 169.207,66 en concepto de la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T.

En primer lugar la parte actora se agravia por haberse aplicado la fórmula de la capacidad restante a fin de ponderar la incapacidad que porta el accionante. En apoyo a su postura sostiene que no existiendo una incapacidad previa que pudiera reducir la plena aptitud psicofísica del actor, no se encuentra explicación a la utilización de la mencionada fórmula.

En mi opinión, asiste razón al apelante.

En efecto, el método de la capacidad restante, que utilizó el experto para estimar la minoración del accionante, sólo es aplicable a los casos en los cuales los porcentuales de incapacidad obedecen a etimologías diferentes, que se verificaron en forma sucesiva, no de manera contemporánea, como en el presente caso, por lo que corresponde hacer lugar Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20517895#150513475#20160406102024969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI al recurso intentado por la...

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