Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 106530/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:106530/2016/CA1 (59.386)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “LEIVA, A.M.M. C/ ACP

SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada, mereciendo réplica de su contraria.

  2. Critica la accionada el fallo de grado en tanto el mismo consideró ajustado a derecho la decisión rupturista tomada por el trabajador. Asimismo,

    recurre las horas extras, el preaviso, integración del mes de despido, los días trabajados en abril 2016, vacaciones y sac proporcional. Por último, recurre las multas del art. 2 de la ley 25.323, art. 9 y 15 de la ley 24.013, art. 80 de la LCT, la imposición de costas y apela los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    En relación a las injurias que motivaron el distracto, cabe destacar que el mencionado agravio roza la deserción (conf. art. 116 L.O.) porque, en definitiva, no trasunta más que una mera discrepancia con lo resuelto, pues no cuestiona debidamente lo resuelto por la Dr. G. en orden a que el silencio observado por la parte demandada a Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    los requerimientos telegráficos y la confesión ficta en que incurrió en la audiencia celebrada a fs. 46 (art. 57 de la LCT y art. 86 de la L.O.)

    Asimismo, no ha sido cuestionado el informe remitido por G.´s Country Club, del cual se desprende que el actor realizó vigilancias en el mencionado lugar con anterioridad a la fecha de registro de la relación laboral.

    En tal sentido, y en especial atención a la orfandad probatoria de la accionada, corresponde presumir cierto la fecha de ingreso denunciada por el actor.

    Solo a mayor abundamiento, y frente a las manifestaciones vertidas en el escrito en análisis respecto a que la pericia contable habria corroborado los dichos del responde, cabe mencionar que el experto contable a fs. 126/131 ha comunicado que no se le ha exhibido legajo del actor, ni ningún otro elemento fehaciente que permita realizar correctamente su informe.

    Por las razones expuestas, sugiero ratificar en este punto lo decidido en el fallo de grado.

  3. En cuanto al agravio incoado en relación al art. 2 de la ley 25.323,

    art. 9 y 15 de la ley 24.013, preaviso, integración del...

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