Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Mayo de 2018, expediente CNT 045263/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45263/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81679 AUTOS: “LEITES DE M.O. C/ AMÉRICA KRIEGEL Y OTRO S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD – EXTENSION RESP. SOLIDARIA ”

(JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 179/180) se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 191/201 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 202/203.

  2. La apelante formula agravios contra la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la excepción de prescripción interpuesta por los demandados y rechazó la demanda por extensión de responsabilidad solidaria.

    El actor oportunamente obtuvo una sentencia favorable contra “REB S.R.L.”, en los autos “L. de M.O. c/ REB S.R.L. s/ Despido” (Expte. N..

    14.891/2007), que tramitara ante el Juzgado de Trabajo Nro. 7 del Fuero –v. expte. por cuerda- y luego elevado en apelación ante esta S., que dictara Sentencia Definitiva Nº

    71.305 del 23/12/08 (v. fs. 134/136 del referido expte.).

    En las presentes actuaciones, el demandante pretendía extender la condena recaída en el expediente señalado contra los Sres. A.K. y L.S.C. en su carácter de socios de su ex empleadora demandada en aquélla causa, con fundamento en los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 (ver fs. 9 y sgtes.).

    El magistrado de la instancia anterior acogió la excepción de prescripción opuesta por los accionados porque el plazo prescriptivo debía contarse desde el momento del despido que fue precisamente cuando el crédito del actor se tornó exigible y que, a la fecha de interposición de la presente demanda, se consumió el plazo bienal de prescripción.

    Sostiene la parte actora que en 2007 los demandados eran los socios gerentes de REB S.R.L. y que, ante la quiebra de la sociedad, los mencionados eran solidariamente responsables frente a los créditos del actor.

    La persona jurídica resultó insolvente ante la condena, por lo que aquí pretende la extensión de la responsabilidad a los gerentes de la S.R.L., en los términos de los arts.

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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