Expediente nº 14927/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14927/17 "L., C.E. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: L., C.E.C. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. C.E.C.L. acude en queja ante este Tribunal (fs. 24/33) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 309/312 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que se mencione a continuación, salvo indicación en contrario).

  2. Las actuaciones se suscitaron con la demanda promovida por el Sr. L. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) por el cobro de la suma de $ 50.713 por los daños y perjuicios ocasionados a su parte con motivo de la compactación del rodado de su propiedad (fs. 86/90). En ella, señaló que no obstante que el Controlador nº 25 había ordenado la devolución de su automóvil, la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes resolvió compactar el bien objeto de autos, y que dicha compactación se había llevado a cabo el 5 de agosto de 2013.

  3. Contestada la demanda por el GCBA (fs. 103/111 vuelta), el magistrado de grado la rechazó, con costas (fs. 255/267).

    Esta decisión fue notificada a la parte actora con fecha 26/6/2017 (fs. 272 vuelta).

  4. Contra el pronunciamiento dictado, y en lo que aquí importa, el actor dedujo recurso de apelación (fs. 274/274 vuelta) el que fue, en un primer momento concedido libremente (ver providencia de fs. 275) y posteriormente, rechazado por resultar el monto discutido inferior al previsto en la resolución CM nº 18/2017 ($ 90.000, ver resolución de fs. 277/277 vuelta).

  5. Con fecha 23/8/2017 el actor manifestó, a fs. 279/290 vuelta, notificarse espontáneamente de la resolución que rechazó su recurso de apelación (la de fs. 277/277 vuelta); a la vez que planteó -contra la sentencia que rechazó su demanda- un recurso de inconstitucionalidad (fs. 279/290 vuelta y cargo de fs. 291).

  6. El juez de grado denegó el recurso de inconstitucionalidad del actor por entender no había demostrado ni argumentado que la sentencia de grado hubiera incurrido en arbitrariedad; y porque su presentación sólo se dirigía a discrepar con la solución arribada en autos, a partir de la valoración de la prueba aportada a la causa (fs. 309/312).

    Ello motivó la queja referida en el punto 1 de este relato.

  7. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja por defender ella un recurso de inconstitucionalidad interpuesto extemporáneamente (fs. 40/41 de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., L.F.L. y A.E.C.R. dijeron:

  8. La queja interpuesta por el Sr. L. debe ser rechazada toda vez que -como señala en su dictamen el F. General Adjunto- viene a sostener un recurso de inconstitucionalidad deducido tardíamente.

  9. Sabido es que el recurso de inconstitucionalidad procede contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa y debe articularse dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva (arts. 26 y 27, ley n° 402). Este plazo, además, reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes [en similar sentido, para...

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