Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 010346/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 10346/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80031 AUTOS: “L.R., S.G. C/ NATURAL LIFE S.A. Y OTRO S/
DESPIDO” (JUZG. Nº 42).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la parte actora y uno de los sujetos que componen la parte demandada. Por su regulación de honorarios se queja el perito contador.
En primer lugar se queja la parte actora por cuanto en los fundamentos de la sentencia recurrida si bien se condena a la empleadora al pago de los salarios debidos no se tiene en cuenta que el reclamo de los mismos proviene desde el mes de mayo de 2013 y no desde el mes de junio del mismo año. Por ello solicita se lo incluya en el monto total de condena y de allí se descuente la suma oportunamente abonada. Siendo exacto lo referido por el apelante, corresponde incluir en el salario adeudado del mes de mayo en el monto total de condena correspondiente a dicho período, máxime si se tiene en cuenta lo prescripto por la norma del artículo 260 RCT y 742 del Código Civil de Vélez:
Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.
De hecho, la norma del artículo 260 RCT opera autónomamente y excluye tanto el efecto cancelatorio como la existencia de un negocio jurídico modificatorio de los contenidos del contrato, pues al restar la ley eficacia jurídica a la recepción sin reservas, la ley misma está excluyendo la obligación de explicar los motivos por los cuales se recibe un pago a cuenta.
Por ello, las sumas que la demandada invoca como pago de algunos conceptos liquidados, únicamente deben ser considerado a resultas del decisorio final como sumas en favor del actor conforme arts. 740 y 742 del Código Civil de Vélez y 260 RCT.
Por otro lado, debe aclararse que si bien en casos excepcionales, previamente tipificados por el ordenamiento legal, se justifica la falta de pago del salario (por ejemplo conductas propias del acreedor, hechos fortuitos, etc), éstos no son los supuestos fácticos en la presente causa, ya que en autos lo que se discute es el pago parcial y tardío de las sumas remuneratorias debidas sin causa de justificación alguna.
Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20577808#177464156#20170428091333978 Una conducta irrespetuosa en el pago de una acreencia es suficiente para que exista la injuria, además de señalar que, en el caso, la retención indebida cometida constituye un delito. Por ello entiendo que se encuentra configurada la gravedad de la injuria, ante la falta de justificación del incumplimiento.
Respecto al rechazo de las comisiones generadas por las ventas concertadas del actor con uno de los clientes de la demandada –Sunmart SRL- en base a la falta de individualización de la razón social de la empresa, el actor sostiene que ello no implica imposibilidad de defensa por parte de la contraria en tanto se individualizó
perfectamente los domicilios de los locales correspondientes a dicho cliente. En el punto la sentencia de origen también debe ser modificada, ya que teniendo en cuenta que el actor se encontraba remunerado con porcentuales comisionales, la sola negativa de la cuantía y el desconocimiento del crédito no implica la inexistencia del mismo.
Las normas de orden público como la norma del art. 108 RCT, no son disponibles y su ámbito de aplicación es todo supuesto de trabajo remunerado a comisión por lo que la falta de detalles debe ser analizada teniendo en cuenta el principio dinámico de asignación de la carga de la prueba. En este sentido, es el demandado quien tenía todas las posibilidades de desarrollar los detalles y lineamientos de los conceptos comisionales y la oportuna demostración de los mismos o la supuesta discrepancia con las pautas de cálculo acordadas con la contraria.
De hecho, conforme la pericial contable obrante en la causa, el perito actuante no pudo constatar los resúmenes de cuenta del cliente no obstante la documentación acompañada por el accionante y la contestación del oficio dirigido a Sunmart SRL a fs. 310 donde el cliente aclara que las operaciones efectuadas con Natural Life SA fueron a través del actor.
Así, teniendo en cuenta la falta de elementos aportados por quien se encontraba en mejores condiciones para exhibir la contabilidad, resulta aplicable la presunción dispuesta por el artículo 11 de la ley 14.546 correspondiendo hacer lugar a la pretensión del accionante en los términos impuestos en su demanda, por un monto de $13.300 en concepto de diferencias salariales.
Respecto a la multa de los artículos 9 y 15 LNE deben hacerse algunas precisiones. La a quo sostuvo en origen que existía una imposibilidad fáctica para el empleador de modificar los registros contables hacia atrás sin generar tachaduras y enmiendas y en el ínterin en que se produjo la intimación y el inicio del trámite ante Afip para regularizar la fecha de ingreso, el trabajador se consideró despedido. Sin embargo, existen modos de salvar los libros contables que emanan del régimen propio de contabilidad, con lo cual mal puede hablarse de imposibilidad fáctica alguna. Al configurarse la irregularidad en los registros de la empleadora, corresponde hacer lugar al reclamo en los términos de los artículos 9 y 15 LNE ante la contumacia de la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20577808#177464156#20170428091333978 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V demandada frente a la intimación realizada vigente la relación laboral, una vez que el empleador se encontró en mora, en tanto presupuesto necesario de la multa. Por ello corresponde adicionar la suma de $163.798,83 ($36.723 + $127.075,83) por las referidas multas, con más los intereses establecidos en origen.
Seguidamente la parte actora se queja por el rechazo de la multa del artículo 132 bis RCT, en tanto el a quo...
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