Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 040317/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.228 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40317/2016 (Juzg. N° 80)

AUTOS: “L.G., J.G. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 210/216, mereciendo la réplica de fs. 218/221.

La accionada se agravia porque considera que el fallo viola el principio de congruencia. En apoyo a su postura, sostiene que la arbitraria condena excede los límites de la litis al resolver sobre un aspecto que no integra la misma. Invoca que se ha condenado a su parte por una enfermedad no reclamada.

Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28523260#221197887#20190228091941215 Analizadas las constancias de autos, puedo adelantar que el recurso en este aspecto no puede prosperar, en tanto no advierto que asista razón a la quejosa en su planteo.

En efecto, el actor inicia la acción con el objeto de obtener el cobro de las prestaciones del sistema de la LRT, por las consecuencias dañosas del accidente que denuncia. La perito médica interviniente en la causa concluyó que el accionante presenta secuelas por el accidente de trabajo sufrido, indicando en sus conclusiones medicolegales a fs. 163 vta. que “…El Señor Leite presenta un cuadro lumbar presuntamente derivado de sucesivos esfuerzoas realizados en su ambiente laboral, existiendo un episodio desencadenante del cuadro agudo, ocurrido el día 8 de marzo de 2015, según versa la constancia de Denuncia del mismo emitido por OMINT ART…” y que “…El mecanismo lesional descripto, conjuntamente con la carga mencionada presenta relación causal directo con el cuadro lumbar referido…”.

Ello así y en tanto la ley 24.557 no autoriza a discriminar cual ha sido el grado de participación de los distintos factores que confluyen para conformar el daño actual, por lo que rige al...

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