Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 037239/2003/CA005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37239/2003. L.A.J. c/PEREZG.M. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.605/608 el Sr. Juez “a quo” desestimó el pedido de suspensión de la presente acción ejecutiva y declaró

    inaplicable a la misma la ley provincial n°14.432 –Protección de la Vivienda única y de ocupación permanente– y su Decreto Reglamen-

    tario 547/2013; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado a su respecto por el ejecutante; rechazó el desembargo solicitado por los ejecutados y el planteo relativo a la inejecutabilidad del bien inmueble gravado; rehusó el pedido de sanciones por temeridad y malicia de los ejecutados; e impuso las costas de la incidencia a los ejecutados vencidos.

  2. Disconforme con ello, se alzan la actora y la demandada, a fs.610 y a fs.619, respectivamente. Funda sus agravios la accionante en el memorial que obra a fs.613/615, haciendo lo propio la parte ejecutada a fs.626/628. Ambas partes replican los fundamentos de su adversaria y, a fs.645/vta., dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    Critica la actora la el rechazo del pedido de sanciones para los ejecutados, a quien imputa conductas temerarias y maliciosas; mientras que los mutuarios demandados reprochan la desestimación de la suspensión del trámite del proceso de ejecución por aplicación de la ley 14.432 de Provincia de Buenos Aires.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios levantados por los demandados.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14797917#150466780#20160405130532983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En primer lugar se considera necesario precisar que la ley 14.432 de Provincia de Buenos Aires protege la vivienda única y de ocupación permanente ubicada en su territorio, como se establece en sus arts.1º y 2º. Es decir, que la persona que se beneficie con la ley 14.432 no puede tener más de una propiedad inmueble. De ser así, dicha vivienda será inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa, de conformidad con los requisitos de la ley.

    Por otra parte, la ley siguió al momento de su promulgación los lineamientos del entonces anteproyecto de reforma de los códigos de fondo, pues amplió el concepto de grupo familiar, al establecer que para “gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación” (art.3º).

    Además, tomó los lineamientos que luego fueron establecidos en el Código Civil y Comercial y determinó los casos de inoponi-

    bilidad de este instituto al establecer en su art.5º que: “La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en: a)...

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