Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2010, expediente 12.490/2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.870 SALA II

Expediente Nro.: 12.490/2006 (J.. Nº 33)

AUTOS: “L.P., E.G. C/ PRAMER S.C.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia desestimó la redargución de falsedad planteada por la parte actora, e hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar a la USO OFICIAL

accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados y desestimó el re-

sarcimiento por daño psíquico y moral, salarios por días de suspensión y diferencias remuneratorias por comisiones. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribu-

nal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación las partes actora y deman-

dada, como así también el escribano interviniente en el incidente de redargución de falsedad, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expre-

siones de agravios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar corresponde dar tratamiento a las cuestiones planteadas ante este Tribunal en torno a la escritura obrante a fs. 168/9,

que fue acompañada por la demandada con el responde, al sostener que mediante ella comunicó a la actora su despido y las causales de dicha decisión, y que también fue certificado un mensaje de un contestador telefónico atribuido a la actora; contenido de las bandejas de entrada y salida de la casilla de correo electrónico de la demandante,

haciéndose entrega al notario de un disco rígido.

Al respecto, y en lo que atañe a la comunicación del despido, en la sentencia apelada fue descalificado dicho acto como comunicación fehaciente de las motivaciones del despido que la accionada decidió en los términos que surgen del instrumento anejado a la referida escritura (ver fs. 170/3). A tal efecto argumenta la Dra. I.B. de G. que del acta no surge de manera sufi-

Expte. N.. 12.490/2006 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario cientemente clara que la actora haya sido informada del objeto para el que fue convo-

cada, considerando –además- definitorio que del texto del acta labrada por el escriba-

no no surge qué es lo que se le entrega concretamente a la actora (ver fs. 1467), con lo cual deben reputarse insatisfechos los recaudos exigidos por el art. 243 de la LCT pa-

ra la comunicación del despido con invocación de justa causa, y por ende viables las pretensiones resarcitorias de la demanda fundadas en la ilegitimidad de la medida re-

solutoria adoptada por la empleadora.

La parte demandada, al agraviarse de dicho seg-

mento trascendental del decisiorio recurrido, hace hincapié en que la Sra. Juez a quo ha efectuado una incorrecta valoración del acta notarial del día 24 de febrero de 2006,

para lo cual remarca que la magistrada “…pasa por alto cuál fue el objeto (y única razón de ser) del acta notarial … y no repara que la nota del despido con causa ha sido protocolizada (es decir se glosó con el acta notarial…)” (ver fs. 1508). Asimismo, en base a ciertas consideraciones que formula, asevera que “…no hay duda de que el ob-

jeto del requerimiento realizado por la Sra. M.P. fue dejar constancia de la USO OFICIAL

notificación a la actora del despido…”, por lo que entiende desacertada la apreciación de la Dra. B. de G. en cuanto al conocimiento de la actora de cuál era el objeto de dicho acto.

Asimismo sostiene la accionada que “…no se agregaron varias notas sino que se trató de una sola, con lo cual no (se) comprende ...

cuál ha sido la motivación aparente de la sentenciante para establecer (y concluir) que no se sabe o no queda claro qué es lo que le entregó el escribano a la Sra Leira Porta el 24/02/06…” (fs. 1508 vta.). Sin embargo, a pesar de esta y otras afirmaciones de similar tenor en las que se esfuerza argumentalmente la parte demandada, considero que no logra rebatir el juzgamiento efectuado por la Sra. Jueza que me antecede, el cual comparto.

Ello así porque más allá de la cuestión atinente al hecho de que a la actora le haya sido informado, o no, que la convocatoria ante el ac-

tuario tenía como objeto la notificación del despido, lo concreto y jurídicamente rele-

vante reside en que, para que dicho acto jurídico resulte formalmente eficaz a los fi-

nes pretendidos por la ex empleadora debe cumplirse con la carga que impone el art.

243 de la Ley de Contrato de Trabajo que impone que el despido debe “comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo”, y tal extremo no surge cumplimentado en la escritura bajo análisis, pues para ello era necesario que de dicho instrumento público surgiera de manera indubitable que a la actora le fue entregada una comunicación escrita del despido y de las causales invocadas en sustento de esa decisión. Y lo cierto es que la circunstancia de que la hoja membretada que se adjunta a la escritura haya sido proto-

Expte. N.. 12.490/2006 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario colizada, no implica que una copia de ésta le haya sido entregada en dicho acto a Lei-

ra P., pues el notario no asentó tal circunstancia en el acta.

Textualmente el escribano R.J.G. De Lío expuso que fue convocado “…a efectos de dejar constancia en Acta Notarial de la notificación de despido a la señorita E.L.P., que la comparecien-

te me exhibe, redactada en papel membrete de la compañía, y que en un ejemplar agrego a la presente.- Acto seguido y siendo las 15,30 horas, le hago entrega a una persona a la que la compareciente identifica como E.L.P., … negán-

dose a firmar la presente, luego de haberle impuesto aceraca de mi cometido…” (fs.

168 vta.). Ahora bien, más allá de que comparto la apreciación de la Sra. Juez a quo en cuanto a que lo asentado por el notario no surge qué es concretamente lo que éste le entregó a la actora –y de que no corresponde efectuar inferencia alguna al respecto-,

considero que, de todos modos, de atenerse a la propia argumentación de la quejosa,

tampoco puede arribarse a la conclusión de que lo entregado a la actora -y que el es-

cribano no precisó- haya sido la comunicación del despido que aparece en la hoja USO OFICIAL

membretada de la “compañía”, por la muy sencilla razón que ésta fue agregada por el notario al acta, sin haber hecho mención alguna de la existencia o extracción de una copia de esa hoja, y menos aun de su certificación.

Realmente es muy difícil apreciar las razones por las cuales la empleadora eligió este curioso mecanismo para comunicar su decisión de extinguir el vínculo cuando tenía a su alcance otros medios o modalidades más usua-

les y sencillas (vgr. telegrama, carta documento, escritura pública con detalle específi-

co de las causales de la extinción y de la notificación expresa de esas causales a la trabajadora). Pero cualquiera haya sido la razón por la que se escogió tan particular modalidad notificatoria, lo cierto es que, del texto del acta notarial mediante la cual se intentó hacerlo, no surge en absoluto que el E. le haya entregado a la actora un documento escrito en el que constaran las motivaciones de la decisión resolutoria ni,

menos aún, que le haya entregado “copia certificada” de la hoja membretada. En otras palabras, del texto del acta notarial no surge evidenciado el cumplimiento efectivo de la exigencia esencial contenida en el art. 243 LCT referida a la enunciación por escri-

to, en forma clara y precisa de los motivos en los que pretendió fundarse la ruptura.

En razón de las consideraciones expuestas, pro-

pongo confirmar lo decidido en la sentencia apelada en cuanto a que el despido re-

suelto por la demandada debe considerarse incausado y, por ende, procedentes las in-

demnizaciones derivadas de éste.

Seguidamente, analizaré los agravios de la parte actora dirigidos contra la sentencia de grado anterior por haber desestimado la redar-

gución de falsedad. En primer lugar, y en lo que atañe a la diligencia analizada pre-

viamente, comparto la conclusión arribada por la Sra. Juez a quo pues, más allá de Expte. N.. 12.490/2006 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario que las deficiencias señaladas impiden dar por satisfecho el recaudo esencial que im-

pone el art. 243 de la LCT, lo cierto es que tampoco se ha comprobado que el escri-

bano haya dado fe de un hecho o circunstancia falsa, máxime si se considera que la propia actora en la demanda señaló que en el cuestionado acto se le “intentó” hacer entrega de unas hojas, y textualmente allí expuso: “…unas hojas … pudiendo obser-

var a simple vista que se trataría de un texto que no contiene fecha ni esta dirigido a mi y que dejé sobre el escritorio…”. De lo expuesto cabe colegir la existencia de unas “hojas” que le fueron entregadas en dicho acto a la Sra. L.P., ya que si bien se hace referencia a un “intento”, (del cual –en rigor- no se indica su suerte), luego sí se asevera que “dejó” tales hojas sobre un escritorio, de lo que se infiere que en algún momento las tuvo asidas. Sin perjuicio de ello, es evidente que de ningún modo puede arribarse a la conclusión de que el notario hubiese faltado a la verdad al expresar que hizo entrega a la actora de “algo”, mas lo cierto es que como se desconoce qué fue concreta y específicamente lo entregado, debe considerarse insatisfecho el recaudo previsto por el art. 243 de la LCT, según antes se analizara, lo cual no implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR